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Autora Onda Cero

Eva Llamazares

Periodista del área de Nacional

No cuestiona su "consideración artística" debido a la "belleza" de la lidia

El Tribunal Supremo establece que la faena de un torero no es una obra que pueda ser inscrita como propiedad intelectual

Una faena de dos orejas con petición de rabo al toro curioso número 94, de peso 539 Kilos no es susceptible de ser dotada de los derechos exclusivos que garantiza la propiedad intelectual. El Supremo avala el rechazo del Registro de Extremadura a la petición del torero Miguel Ángel Perera. No porque para ser registrada como obra objeto de propiedad intelectual la expresión tenga que ser necesariamente permanente sino porque en la lídia de un toro no es posible expresar de forma objetiva en qué consiste la creación artística del torero en una concreta faena.