Según la sentencia, la sección primera de la Audiencia ha considerado que la sangre que utilizaron para las transfusiones a sus pacientes no es un medicamento y, por lo tanto, la conducta de ambos "no tiene encaje en el delito contra la salud pública" por el que fueron condenados e imputados en primera instancia.
Fuentes fue condenado a un año de prisión y Labarta a cuatro meses tras siete años de proceso y dos meses de juicio, si bien ahora la Audiencia de Madrid ha resuelto los recursos de sus defensas y absuelve a ambos.
La Audiencia entrega bolsas de sangre a agencias antidopaje, UCI y Federación
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado hacer entrega de las bolsas de sangre intervenidas en la Operación Puerto a la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC), a la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), a la Unión Ciclista Internacional (UCI) y al Comité Olímpico Nacional Italiano (CONI).
Lo hace en "atención a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, el cual atenta contra el valor ético esencial del deporte, que es el juego limpio al impedir una competencia en igualdad de condiciones", según recoge la sentencia que absuelve al médico Eufemiano Fuentes y al preparador físico José Ignacio Labarta, que habían sido condenados en el mayor caso de dopaje juzgado en España.
Si esto no fuese así, añade la sentencia, "se genera el peligro de que otros deportistas puedan verse tentados a doparse y se emite un negativo mensaje social respecto a que el fin justifica cualquier medio".
"Este tribunal para evitar cualquier tipo de dudas estima que no solo la RFEC, sino también el CONI, la UCI y la AMA están legitimadas para recabar las muestras en orden a la posible incoación de expedientes disciplinarios a los corredores profesionales que pudieren ser identificados como consecuencia de los análisis", señala la resolución.
De esta forma se enviarán los contenidos de las bolsas con muestras de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidas, algo a lo que no accedió la magistrada del Juzgado de lo penal Número 21 de Madrid en su sentencia del 30 de abril de 2013.
La juez rechazó la pretensión de las acusaciones ejercidas por estos cuatro organismos deportivos de que les fueran entregadas las bolsas de sangre en poder del laboratorio antidopaje de Barcelona, cuyo número "no cuadra" con las supuestamente intervenidas por la Guardia Civil.
En este sentido, aludió al respeto a los derechos fundamentales de los deportistas reconocidos en la Constitución para justificar su decisión y ordenó que las muestras intervenidas en la operación, desarrollada en 2006 por la Guardia Civil, se destruyan cuando la sentencia sea firme.
Pero ahora la Audiencia de Madrid no solo revoca esta decisión sino que desmonta también la pretensión de los afectados de que no debía entregarse el contenido con las muestras de sangre por tratarse de un "hallazgo casual", ya que el auto judicial que autorizó los registros fue dictado para localizar evidencias del delito contra la salud pública, aunque finalmente se haya considerado que los hechos imputados no integran dicho delito.
Tampoco puede verse comprometido el derecho a la intimidad que defienden los afectados, ya que la sangre que se pretende analizar no se encuentra dentro del cuerpo de la persona, sino fuera, al haberse sometido voluntariamente el afectado a su extracción y haber quedado garantizada la custodia de las bolsas a lo largo de todo el procedimiento penal.