"Aunque a dicha alineación indebida correspondería la imposición de las consecuencias previstas en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF, la misma no resulta posible en este caso en aplicación de lo ordenado por el TAD a esta Jueza Única de Competición mediante Resolución de 8 de marzo de 2019", indica la resolución hecha pública.
El Levante reclamó de enero la posible alineación indebida de Juan Brandáriz "Chumi" en el partido jugado el día 10 de ese mes en el Ciutat de Valencia (2-1) cuando el futbolista del Barcelona B estaba sancionado por acumulación de amonestaciones con éste.
En el partido de vuelta, jugado el 17 de enero, el Barça ganó 3-0 y accedió a los cuartos de final en los quedó emparejado con el Sevilla.
La jueza indica que debe "atenerse a las limitaciones decididas por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD)" en dicho fallo, en el que éste recordó que si las reclamaciones por alineación indebida se presentan fuera del plazo fijado para ello el resultado del partido quedará convalidado "aún habiéndose producido la misma".
"Esta Jueza Única no podrá desconocer en ningún caso el límite impuesto en el apartado 4 del artículo 26 del Código Disciplinario Federativo, que dispone que en idéntico término (un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate) precluirán también las reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aún habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquellas no se hubieran presentado dentro del referido plazo", señala.
Por esto, la jueza añade que "en ningún caso, por tanto, procederá la imposición de una sanción que altere el resultado del encuentro" y que "debe descartarse, en cumplimiento con lo decidido por la mencionada resolución del TAD, la imposición de la sanción prevista en el apartado primero del artículo 76 del Código disciplinario federativo".
Después de que el Levante reclamase en enero la posible alineación indebida de "Chumi", la jueza de Competición archivó la reclamación del club valenciano por la entrada del recurso fuera de plazo, sin entrar a pronunciarse sobre sí hubo o no alineación indebida por este motivo.
"La reclamación del Levante debe inadmitirse en razón de su extemporaneidad", resolvió la juez, quien recuerda que "el plazo para la presentación de la reclamación habría concluido a las 14 horas del viernes 11 de enero", sostuvo la juez en su primer fallo el 18 de enero.
Después, el día 21, el Comité de Apelación se pronunció igualmente sobre el caso y dos días después el TAD no concedió la suspensión cautelar de la sanción.
No obstante, el 8 de marzo, este tribunal, al resolver el fondo del recurso, lo estimó parcialmemte y ordenó "la retroacción del procedimiento administrativo para que la jueza de Competición incoara el correspondiente expediente y entrara a conocer el fondo de la reclamación planteada por el Levante".
Esta decisión del TAD fue recurrida por el Barcelona ante este propio tribunal, que inadmitió la solicitud del club azulgrana, que el próximo 25 de mayo jugará la final de la Copa contra el Valencia en el Benito Villamarín de Sevilla.