La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia en la que considera que ambas sanciones no implican la vulneración del principio 'non bis in idem' (castigar dos veces un mismo hecho) porque obedecen a fundamentos jurídicos distintos.
Los hechos ocurrieron el 24 de junio de 2017 durante la vuelta de la eliminatoria de la fase de ascenso a Primera División entre el Getafe y el Tenerife, en el Coliseum Alfonso Pérez de Getafe. En el minuto 67 varios cientos de aficionados visitantes entonaron "de forma coral y coordinada" el cántico, referido al jugador local Sergio Mora, "Asesino, Asesino", y "Puta Getafe, Puta Getafe".
Ya en el minuto 95, se produjo la ignición de un bote de humo donde se ubican los locales Comando Azul y se hicieron "preparativos para invadir el campo de juego a la finalización del partido". Una vez acabado el encuentro, los aficionados locales invadieron el terreno e impidieron a jugadores y al equipo arbitral alcanzar los vestuarios. Después se dirigieron a la zona en la que estaban los aficionados visitantes para provocarles, quienes respondieron con el lanzamiento de asientos. Por último, la Policía cargó contra los aficionados visitantes mientras los empleados de seguridad del estadio "intentaban aplacar a los aficionados locales".
Por estos hechos, el Comité de Competición de la Federación impuso al Getafe la clausura del estadio por un partido, que posteriormente sustituyó por una multa de 18.000 euros. Al mismo tiempo, la Delegación del Gobierno en Madrid incoó dos procedimientos sancionadores; uno por las deficiencias del control de permanencia y desalojo que permitieron la invasión tras el partido, que concluyó con una multa de 4.000 euros; y otro por no impedir la introducción de un bote de humo, 3.001 euros de multa.
El Supremo estima el recurso del abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que apreció la infracción del principio non bis in idem y anuló la sanción de cierre del estadio del Getafe decidida por el Tribunal Administrativo del Deporte. Anteriormente, el juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid estableció que no se había vulnerado dicho principio porque, aunque los hechos que dieron lugar a las sanciones eran los mismos, los intereses jurídicos protegidos eran distintos.
El tribunal explica que "tiene razón la Abogada del Estado y la sentencia de instancia al descartar la infracción del principio non bis in idem porque si unos mismos hechos han dado lugar a varias consecuencias jurídicas, la razón no es otra que la de imponerlo la existencia de dos órdenes normativos que rigen a la vez los acontecimientos deportivos".
"Se puede, efectivamente, sancionar lo sucedido en el Coliseum Alfonso Pérez con las multas impuestas por la Delegación del Gobierno por el peligro real que supusieron los hechos violentos considerados para las personas y los bienes y con la sanción impuesta por el órgano competente en materia de disciplina deportiva, por la intensa alteración del desarrollo del encuentro que originó lo sucedido", añade la Sala.