La Comisión considera probado que con motivo de este partido, los servicios de seguridad del club detectaron la utilización masiva de entradas falsificadas basándose en 2.823 abonos de socios. Una infracción muy grave relacionada con la conducta asociativa, tipificada en el artículo 74 de los Estatutos del FC Barcelona.
Dicho artículo describe como infracción la puesta a disposición o la cesión onerosa aislada de título que permita el acceso a eventos deportivos organizados por el club, o en que el club participe, cuando esta cesión se haga con la intermediación de redes organizadas, internet o cualquier otro medio de difusión. En este caso, además, esta cesión del abono posibilitó la manipulación y falsificación de un documento oficial del club.
También recuerda en su escrito que las sanciones para esta infracción son las previstas en el artículo 75 y pueden conllevar la suspensión de la pérdida de la condición de socio hasta dos años, o bien la pérdida definitiva y permanente de esta condición. Además, la imposición de cualquier sanción disciplinaria no exime al infractor de reembolsar o indemnizar al club por los perjuicios que haya causado.
Dada la gravedad y el volumen de los hechos objeto de estas actuaciones, la Comisión ha ampliado hasta los quince días naturales el plazo otorgado a los socios imputados para efectuar sus alegaciones. Transcurrido este plazo, los cuatro instructores nombrados por la Comisión de Disciplina procederán a analizar las alegaciones formuladas y, previos a los trámites oportunos, dictarán las resoluciones correspondientes que se notificarán a cada uno de los socios imputados.
El pasado 14 de mayo el portavoz de la Junta Directiva, Josep Vives, detalló la acción antifraude llevada a cabo en la que se incautaron 2.823 entradas falsificadas procedentes de abonos con un perjuicio económico valorado en 1,5 millones de euros para el club.