Katir ya estaba cumpliendo una sanción por parte de la Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) por "una infracción de las normas derivada de tres fallos de localización en los últimos doce meses». Estos fallos se refieren a tres ocasiones en las que Katir no pudo ser localizado para someterse a un control antidopaje y que el atleta los atribuyó a errores al cumplimentar los datos para su localización en la plataforma creada al efecto, ADAMS.
Diez meses después de aquella sanción, por parte de Sport Resolutions -empresa británica contratada por World Athletics para resolver sus propios procedimientos disciplinarios- Katir ha recibido la comunicación de una infracción prevista en el artículo 2.5 de su reglamento antidopaje. La infracción es comúnmente denominada como “tampering”, lo que supone una manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje.
Pese a la sanción de cuatro años, Katir asegura que "no se procede por parte de Sport Resolutions a la anulación de ningún resultado deportivo" logrado por su parte, puesto que se considera que "no existe actuación alguna que haya incidido en los resultados logrados" en su carrera deportiva.
"La acción de “tampering” por la que se pretende sancionarme habría tenido lugar el 28 de febrero de 2023, coincidiendo con el primer fallo de localización. Como ya reconocí, modifiqué la fecha de un viaje de avión a Lisboa en la reserva y el billete, dado que había informado a AIU que había viajado a dicha ciudad en determinado día, cuando, en realidad, lo había hecho dos días antes", expone en su comunicado el atleta de Mula.
"Asumí que el 28 de febrero de 2023 se produjo un primer fallo de localización por no estar correctamente actualizados los datos de paradero en ADAMS. Sin embargo, considero que la desafortunada alteración de la fecha de viaje en la reserva y el billete de avión no tuvo -ni pudo haber tenido - consecuencia alguna en el procedimiento antidopaje. Esto se debe a que, a mi juicio, el fallo de localización ya estaba plenamente establecido con anterioridad y de forma independiente a dicha alteración, por lo que no puede considerarse la existencia de una infracción de “tampering”", subraya.
"La modificación de la fecha en la reserva y el billete de avión fue un intento de dar una explicación al hecho de que no me encontrara en mi domicilio cuando se intentó realizar un control fuera de competición. Este control, además, se iba a llevar a cabo fuera de la ventana de 60 minutos especificada en mis datos de localización del ADAMS. En ese momento, yo me encontraba en Lisboa, y mi intención al modificar la fecha fue aportar información para clarificar mi paradero en ese periodo, no para subvertir ni alterar el procedimiento antidopaje. Esta acción, aunque equivocada, nunca ha tenido como objetivo cuestionar el fallo de no haber actualizado adecuadamente los datos de paradero en ADAMS, sino justificar mi ausencia en determinado día, hora y lugar", apunta.
Katir asegura que "nunca" he cuestionado que se registrase un primer incumplimiento de localización por no haber actualizado adecuadamente los datos de paradero en ADAMS. "La infracción de localización que dio lugar a la sanción de dos años de inelegibilidad se debió a la acumulación de tres incumplimientos de localización, uno de los cuales corresponde a no haber actualizado en ADAMS los datos relativos a mi viaje a Lisboa, que en ningún momento fue objeto de controversia ni impugnación por mi parte", señala.
"Es llamativo que una organización internacional con los recursos y capacidades como AIU, que cuenta con una unidad de “inteligencia”, haya tardado un año en reaccionar ante una circunstancia que posteriormente consideró como de tal gravedad como para solicitar un periodo de suspensión de 5 años, la anulación de todos los resultados deportivos desde el 9 de marzo de 2023, e incluso el abono de las costas del procedimiento", manifiesta.
"Resulta llamativo que la apertura del procedimiento sancionador en relación con la supuesta infracción del artículo 2.5 se produjera justo después de que, el 19 de febrero de 2024, se solicitara por mi parte a la AIU la corrección de la resolución publicada relacionada con la infracción del artículo 2.4 del reglamento antidopaje (infracción de localización). Ante mi petición, AIU procedió a modificar, aunque no sin cierta reticencia, el punto 37.2 de la resolución publicada el 16 de febrero de 2024, suprimiendo la referencia a las cantidades fijas recibidas por participación en competiciones", destaca. Por último, Katir mantiene "la esperanza y la confianza en poder regresar a la competición a comienzos de 2026", para lo cual entrena "cada día. Agradezco a quienes me apoyan y animan en estos momentos, porque el verdadero amor y amistad se demuestra cuando estás en tus malos momentos", concluye. La decisión de Sport Resolutions, que no es firme, puede ser recurrida ante el TAS, valorándose por parte de Katir "apelar la decisión en el derecho" que le asiste.