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Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para votar en las elecciones autonómicas de Madrid

Desde el pasado 4 de abril, se puede solicitar esta modalidad para ejercer el derecho al sufragio en los próximos comicios.

👉 Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo

Patricia Camacho

Madrid | 11.05.2023 10:04

Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para votar en las elecciones de Madrid
Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para votar en las elecciones de Madrid | Agencia EFE

El 28 de mayo, los madrileños están llamados a las urnas para votar en los comicios municipales y autonómicos. Sin embargo, no todos pueden acudir a los colegios electorales ese día, bien sea porque residen en el extranjero o por cualquier otro motivo personal o laboral. Para estos casos existe otra opción de ejercer el derecho al sufragio: el voto por correo. A continuación, descubre las fechas claves para solicitar esta modalidad.

Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo

Los electores madrileños tendrán hasta el 18 de mayo para pedir el voto por correo, tal y como publica la Asamblea de Madrid. Para ello pueden:

  • Solicitar el impreso en Correos. No obstante, también pueden cumplimentarlo previamente vía web desde la página de la Oficina del Censo Electoral.Una vez rellenado, tan sólo tendrán que imprimir el documento y presentarlo en cualquier oficina del servicio de mensajería.
  • Requerir el voto por correo mediante firma electrónica, a través de la web de Correos.

Solicitar el voto por correo estando en el extranjero

Todos aquellos que estén de viaje o residan en un país extranjero, tendrían que haber cumplimentado y presentado el impreso de solicitud del voto por correo en el consulado o embajada antes del 29 de abril.

Otras fechas clave

Una vez presentada la solicitud del voto por correo, hay que esperar a que la Oficina del Censo Electoral acepte la petición. Esta decisión se podrá comprobar a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE). Si la solicitud de voto resulta aceptada, la documentación para votar se enviará entre el 8 y el 21 de mayo. Por su parte, los ciudadanos pueden consultar el estado del envío en la sede electrónica de la Oficina del Censo Electoral, aportando su DNI o pasaporte, así como la fecha de nacimiento.

Estos son todos los papeles que los electores deben recibir:

  • Un certificado de inscripción en el censo electoral
  • Una hoja informativa
  • Un impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo
  • Las papeletas (una por cada formación política)
  • Dos sobres: uno con la información de la mesa electoral y otro el de la votación

Finalmente, el 24 de mayo concluye la fecha para poder enviar gratuitamente el voto por correo certificado.

Será a las 09:00 horas del día de los comicios, el 28 de mayo, cuando el servicio de Correos mande todos los sobres a las mesas electorales.