El domingo 12 de mayo, los catalanes acudirán a los colegios electorales para decidir el futuro gobierno de la Generalitat.
Según indica el Ministerio del Interior, los sorteos pertinentes para establecer los miembros de las mesas electorales se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, es decir, el sorteo se realiza entre este 13 y 17 de abril.
Cuando sabemos si nos toca mesa electoral
En los tres días posteriores al sorteo, los ciudadanos elegidos para estar en la mesa electoral recibirán una carta en su domicilio con la notificación de su cargo.
La única forma de saber si te ha tocado ser miembro de una mesa electoral es recibir esta carta.
La notificación la puede entregar el cartero o un agente de policía. Si no estás en ese momento en casa, recibirás un aviso para ir a recoger la carta a Correos.
En la misiva viene detallada la información sobre el puesto que deberás ocupar (o si eres suplente) en la mesa electoral y las instrucciones para saber lo que tienes que hacer.
Una vez se haya notificado, se abre un periodo de siete días para formular alegaciones, que deberán ser resueltas en otros cinco días desde la presentación.
Qué derechos tiene cada miembro de la mesa
Cada mesa electoral está formada por tres personas: un presidente y dos vocales. Además, se designarán a dos suplentes por cada miembro de la mesa.
Los presidentes y vocales seleccionados, así como los suplentes que finalmente tengan que ejercer como titulares de la mesa electoral, cuentan con una serie de derechos de los que serán informados en los manuales correspondientes.
Cada persona que sea convocada para ser miembro de una mesa electoral en las elecciones autonómicas de Cataluña tiene derecho a una dieta de 70€ para el desarrollo de sus funciones. Además, el presidente o presidenta de la mesa recibe una indemnización de 10€ más por entregar los sobres de la documentación electoral al juzgado, de acuerdo con el Decreto 64/2024 que recoge las normas establecidas para las elecciones al Parlamento de Cataluña 2024.
Sobre los permisos de trabajo, según el Ministerio del Interior, las personas que deban acudir durante las elecciones catalanas a formar parte de una mesa electoral tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. También los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable.
Finalmente, los presidentes y vocales de las mesas electorales se encuentran protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las situaciones que puedan surgir de su participación en las elecciones.
Qué sucede si no me presento en la mesa electoral
En caso de que haya sido nombrado como miembro de la mesa y no le sea posible presentarse en su puesto, deberá justificar la causa por la cual no puede asistir. La ausencia en su puesto correspondiente sin justificación puede incurrir en una sanción económica o penal, ya que tal y como indica el BOE ser miembro de una mesa electoral son "instrucciones de obligado cumplimiento".
Según establece el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, si no acudes a tu mesa electoral, puedes enfrentarte a una pena de prisión de tres meses a un año o a una sanción económica de seis a veinticuatro meses.
Por qué motivos puedes librarte de la mesa electoral
En su artículo 27.3, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge que el presidente y los vocales designados (tanto titulares como suplentes) "disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de la Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación de su cargo".
Estos son los supuestos que recoge la LOREG que permiten ausentarse de su responsabilidad en la mesa electoral:
1. Causas relativas a la situación personal
- Ser mayor de 65 años.
- Tener algún tipo de discapacidad.
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta.
- Estar en una situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa electoral anteriormente, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito y el autor del delito está listado en el colegio electoral en el que formaremos parte de una mesa electoral.
- La lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
- Por la previsión de una intervención quirúrgica o de pruebas médicas relevantes en el día de la votación, en los días anteriores o en el día siguiente a ella.
- La pertenencia a comunidades religiosas en las que el ideario resulte contrario o incompatible con la participación en una mesa.
2. Causas relativas a las responsabilidades familiares
- Ser madre, durante el periodo de lactancia, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo de menores de 12 años o de personas con discapacidad física o psíquica.
- El cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que por razones de edad o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La coincidencia el día de la elección con eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o que su aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
3. Causas relativas a las responsabilidades profesionales. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
- Quienes deban prestar durante la jornada laboral servicios esenciales de la comunidad de carácter vital (bomberos, médicos, sanitarios...).
- Los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en actos públicos el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.