ELECCIONES CATALANAS

El plazo que tienes para 'justificar' tu ausencia en las mesas electorales de Cataluña: las causas legales

Se establecerán más de 8.000 mesas electorales para las elecciones del 12 de mayo, y los miembros designados recibirán una compensación de 70 euros, con una remuneración adicional para aquellos que ejerzan como presidentes.

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Miriam Méndez

Madrid |

Un miembro de una mesa electoral
Un miembro de una mesa electoral desprecinta una urna para proceder al recuento en el Instituto Ortega y Gasset | Agencia EFE

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que regula los procesos electorales a nivel nacional, la campaña electoral en Cataluña comenzará el 26 de abril a las 00:00 horas, tras haber transcurrido 38 días desde su publicación en el DOGC. Esta campaña tendrá una duración de 15 días y concluirá el viernes 10 de mayo a las 23:59 horas.

A partir de ese momento, se inicia la jornada de reflexión y el domingo 12 de mayo, los ciudadanos catalanes se dirigirán a los colegios electorales para ejercer su derecho a voto y determinar el futuro gobierno de la Generalitat. Cabe destacar que aproximadamente 75.000 personas serán convocadas para participar como presidente, vocal o suplente en las más de 8.000 mesas electorales que se conformarán para los comicios en la citada comunidad autónoma.

Ahora bien, ¿cómo puedes ‘justificar’ legalmente tu ausencia en las mesas electorales? ¿Cuáles son las causas legales?

Exenciones de formar parte de una mesa electoral en las elecciones catalanas del 12 de mayo de 2024

Los seleccionados para formar parte de una mesa electoral tienen la importante responsabilidad de garantizar la transparencia y la precisión del proceso, así como de contar los votos depositados en las urnas. Por esta razón, es crucial que los miembros de las mesas sean elegidos mediante sorteo.

Sin embargo, la Junta Electoral Central contempla ciertos casos excepcionales en los que, si se tiene una razón justificada, se puede evitar asistir. Además, como novedad desde las elecciones pasadas en 2023, las excusas para obtener la exención también pueden presentarse de manera electrónica, lo que facilita el proceso de apelación en caso de una circunstancia de peso que impida formar parte de la mesa electoral.

La Junta Electoral Central establece tres categorías de motivos para quedar exento de servir en una mesa electoral: causas personales, familiares y profesionales.

En cualquier caso, si te encuentras en alguna de estas situaciones, deberás alegar y respaldar tu derecho a la exención con la documentación pertinente en un plazo de siete días desde tu designación como miembro de la mesa. Y, tras presentar tus argumentos, la Junta resolverá en un plazo adicional de cinco días si te permite ser eximido o no. Es importante destacar que esta última resolución no es susceptible de apelación.

A pesar de esto, las emergencias de último momento también están consideradas en las instrucciones y pueden ser comunicadas más tarde, siempre y cuando se presente la justificación correspondiente. No obstante, para anticipar una imposibilidad de asistir a la mesa el día de las elecciones, es necesario basarse en uno de los tres tipos principales de causas reconocidas por la Junta: personales, familiares o profesionales.

Causas personales para no acudir a la mesa electoral

  • Ser mayor de 65 años.
  • Estar en situación de discapacidad, independientemente del grado.
  • Tener una pensión de incapacidad permanente absoluta o temporal para el trabajo.
  • Estar embarazada más allá de los seis meses o en permiso de maternidad.
  • Estar interno en un centro penitenciario u hospital psiquiátrico.
  • Haber sido miembro de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral.

Otros motivos personales que podrían dar lugar a la exención son:

  • Lesión, dolencia o enfermedad que impida desempeñar las funciones requeridas en una mesa electoral.
  • Tener una pensión de incapacidad permanente total para una profesión similar a las funciones de la mesa electoral.
  • Estar en riesgo durante los primeros seis meses del embarazo, siempre que los factores de riesgo estén relacionados con las funciones de la mesa.
  • Someterse a una intervención quirúrgica o prueba clínica importante e inaplazable el día de las elecciones, en los días previos o posteriores.
  • Pertenecer a una comunidad religiosa que prohíba la asistencia a la mesa electoral, como una orden de monjes de clausura.
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Motivos familiares para estar exento de acudir a la mesa electoral

  • Ser madre durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses de edad.
  • Estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Estar al cuidado de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad) que, debido a su edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Además de estas tres causas de peso, existen otros motivos familiares que podrían excluirte de la mesa electoral:

  • Tener el mismo día de las elecciones un evento familiar de especial relevancia e inaplazable, siempre que seas el protagonista o guardes con este una consanguinidad de hasta segundo grado.
  • Ser padre o madre de un menor de 14 años, siempre que el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral y no existan ascendientes o hermanos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales para no acudir a la mesa electoral

  • Tener que prestar servicio el día de las elecciones a las Juntas Electorales, los Juzgados y las Administraciones Públicas con funciones relacionadas con la votación.
  • Trabajar en servicios esenciales para la comunidad, como los médicos, sanitarios, bomberos, protección civil.
  • Dirigir un medio de comunicación de información general o unos servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Tener que participar el día de las elecciones en acontecimientos públicos que estuvieran programados antes de que se convocara la votación, cuando no puedan sustituirte y tu ausencia obligue a suspender el evento, incurriendo en perjuicios económicos relevantes.