Madrid | 24.04.2023 09:33
Atento al buzón a partir de las próximas semanas. Desde el 28 de abril y hasta el 2 de mayo de 2023, los ayuntamientos sortearán los nombres de los más de 535.000 españoles que deberán estar en los diversos colegios electorales para ocupar las mesas de votación en las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo.
Durante los tres días posteriores a la realización del sorteo, presidentes y vocales, así como los suplentes de cada una de las mesas, tienen que recibir una notificación en su domicilio. Esta notificación será justificada y entregada en mano por agentes de la Policía o por personal de Correos. Si, después de dos intentos, el destinatario no está en su domicilio, se le dejará un aviso en el buzón, donde se le informa de que debe ir a su oficina de Correos a recoger la notificación.
En dicha certificación se incluirá qué puesto ocupará en la mesa y si es o no suplente, lo que no le exime en absoluto de acudir a su mesa el 28 de mayo, en caso de las elecciones municipales y autónomas, o en las elecciones generales, que tendrán lugar a finales de año. Junto a esta notificación, se incluirá un manual de instrucciones sobre sus funciones.
No obstante, cada vez hay más localidades que deciden hacer públicas las designaciones. Así, los resultados pueden consultarse online desde la sede electrónica de cada ayuntamiento. Los únicos requisitos para acceder a estos datos son estar empadronado en la localidad e introducir el número del DNI.
Además, los miembros y los suplentes de las mesas electorales recibirán, junto con la notificación, un manual de instrucciones. Este documento resuelve las dudas básicas y detalla todos los protocolos a seguir.
Cada mesa electoral está compuesta por tres miembros, una presidencia y dos vocalías, y, cada uno de ellos, cuenta con dos suplentes.
Los miembros los eligen los ayuntamientos por sorteo público entre las personas censadas en una sección electoral, división que hace referencia a una circunscripción de un mínimo de 500 y un máximo de 2.000 electores.
En caso de que el seleccionado no acuda a la mesa sin causa justificada incurrirá en un delito, castigado con penas de entre tres meses y un año de prisión, ya que acudir es un deber ciudadano obligatorio.
No obstante, existen causas justificadas para ausentarse de la mesa electoral. Estas recogen motivos personales, laborales y familiares. En caso de que se cumpla con alguno de estos supuestos, se deberá notificar a la Junta Electoral un mínimo de 72 horas antes de las elecciones.