Cómo saber si me ha tocado mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas de mayo
Los ciudadanos elegidos pueden justificar de manera personal, familiar o laboral las causas por las que no pueden acudir en un plazo de siete días.
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ondacero.es
Madrid | 04.05.2023 11:01
El mes de mayo trae la celebración de las elecciones municipales y autónomas en algunas comunidades, concretamente tendrán lugar el 28 de mayo, por lo que también habrá personas que tengan que estar en los colegios electorales para forma parte de la mesa y debes saber que salvo una causa justificada deberás acudir porque si no tienes un pena de cárcel de tres meses a un año o una multa de 6 a 24 meses.
¿Cómo sé si me ha tocado Mesa Electoral?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge en su artículo 25 que la mesa electoral estará formada por un Presidente y dos vocales. En su artículo 26 viene expuesto cómo se designa la formación de las mesas que será de la siguiente manera:
- La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
- El Presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y que sean menores de 70 años, aunque a partir de los 65 pueden manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Asimismo, el presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado o graduado escolar.
- Se hace de la misma forma el nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.
- Los sorteos se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
Por lo tanto, el sorteo ya se ha realizado entre el 28 de abril y el 2 de mayo.
En el artículo 27 viene reflejado cómo sabrás si te ha tocado formar parte de la Mesa Electoral el próximo 28 de mayo. La designación debe ser notificada a los ciudadanos en un plazo de tres días y esta se hará mediante carta certificada, además se le entregará a los miembros un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
Los interesados tienen un plazo de siete días desde que le llega la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo en la Mesa Electoral. Por ello, la Junta tendrá un plazo de cinco días para resolver el caso.
Algunas causas justificadas son tener un evento familiar inaplazable, si tu profesión es un servicio esencial como bombero o médico, si tienes discapacidad, estar embarazadas o haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad entre otras.