Cuánto tiempo tengo para votar si trabajo en las elecciones del 28 mayo: permisos retribuidos
A pesar de que las elecciones municipales y autonómicas caen en domingo, para muchos es jornada laboral, por lo que la ley contempla una serie de permisos retribuidos que permiten acudir a votar.
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M.P.
Madrid | 27.05.2023 10:03
El próximo día 28 de mayo se celebran en toda España las elecciones municipales y las autonómicas en 12 regiones. Millones de españoles están llamados a las urnas en unos comicios en los que se elegirá a centenares de alcaldes en numerosas ciudades, así a como varios presidentes de autonomías.
La jornada electoral arranca a las 09:00 horas de la mañana con la apertura de los colegios electorales y finalizará ese mismo día a las 20:00 horas cuando se proceda al cierre y posterior recuento de votos.
A pesar de que el 28M cae en domingo, jornada de libranza para la gran mayoría de españoles, son muchos los que sí tienen que trabajar (medios de comunicación, hostelería, comercio, etc). Por eso, una de las preguntas más frecuentes en cada proceso electoral es si la gente que tiene que trabajar dispone de algún tipo de permiso para poder ejercer su derecho al voto.
¿Existe un permiso retribuido para ir a votar?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3 establece que el trabajador, "previo aviso y justificación", podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por "el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica".
Esto quiere decir que el trabajador sí tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para ir a votar y, en ningún caso, se le puede descontar de la nómina. Es un permiso retribuido. Lo único, que el trabajador tendrá que avisar con antelación a su empresa y cuando acuda a la mesa electoral, solicitar un justificante para después entregarlo a su superior.
Trabajo en fin de semana: ¿Cuántas horas me corresponden?
No obstante, no todas las personas que trabajan en fin de semana tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para ir a votar. Los trabajadores cuya jornada laboral coincida en menos de dos horas con la apertura de los colegios electorales no podrán solicitar este permiso retribuido, ya que se entiende que tienen tiempo suficiente en el resto del día para acudir a las urnas.
Para todos los demás, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a través del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, recoge en su artículo 13 de cuánto tiempo disponen los trabajadores.
"La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas".
Es decir, cada comunidad autónoma decide la duración de los permisos de sus trabajadores, aunque la orientación por la que se guían suele ser la siguiente:
- Si el horario del trabajador coincide en menos de dos horas con el horario del colegio electoral: no tendrán permiso.
- Si el horario del trabajador coincide en entre dos y cuatro horas con el horario del colegio electoral: tendrá dos horas de permiso.
- Si el horario del trabajador coincide entre cuatro y seis horas con el horario del colegio electoral: se darán tres horas de permiso.
- Si el horario del trabajador coincide en más de seis horas con el horario del colegio electoral: el trabajador tendrá cuatro horas de permiso.
¿Y si mi empresa no me lo concede?
Este es un escenario muy poco común, pero está bien que los trabajadores sepan que, en caso de que la empresa deniegue la posibilidad de ir a votar, hay una serie de opciones.
Por ejemplo, se puede denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo, tanto por los trabajadores como por parte de los sindicatos, enfrentándose a multas de más de 6.000 euros.
Pero no sólo se podrá denunciar por la vía administrativa, sino que al tratarse de un derecho fundamental recogido en el Estatuto de los Trabajadores, se podría incluso llevar ante los tribunales por vulneración del derecho fundamental a votar.