Madrid | 28.05.2023 08:04
El 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones autonómicas en Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, y en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. También se celebrarán elecciones municipales en toda España.
De cara a la celebración de estos comicios que elegirán a los representantes de las entidades locales y de la mayoría de las comunidades autónomas del país, la ciudadanía se plantea diversas preguntas relacionadas con el funcionamiento del sistema electoral antes de proceder al voto el día de las elecciones.
Una de las dudas más frecuentes está relacionada con la documentación que el elector debe presentar con para poder ejercer su derecho a voto.
El carnet de conducir es uno de los documentos de identificación más comunes en España y muchos ciudadanos se preguntan si es posible utilizarlo para votar en las elecciones. Para responder a esta pregunta, es necesario analizar la legislación actual y las políticas de las autoridades electorales.
Según indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), todo ciudadano que se persone para votar en la mesa electoral debe identificarse con la exhibición de cualquiera de estos documentos:
Además, si se trata de extranjeros, deberán mostrar la tarjeta de residencia. En caso de duda sobre la identidad de la persona, los miembros de la mesa decidirán por mayoría de los votos sobre la validez de la identidad de quien se presenta a votar, todo ello de acuerdo con los datos y documentos se les muestren y con independencia de quién emane la duda.
También es habitual que surja la duda sobre la vigencia del documento. La documentación puede presentarse caducada. Por lo tanto, si una persona no ha conseguido cita para renovarlo a tiempo, no tendría ningún problema para ejercer su derecho a voto. Sin embargo, no se admitirán fotocopias, ya que solo serán validos los documentos en su forma original.