ELECCIONES EUROPEAS

Cómo votar en las elecciones europeas

Las elecciones al Parlamento Europeo se celebrarán entre los días 6 y 9 de junio de 2024. En España, los ciudadanos acudirán a las urnas el domingo 9 de junio. Descubre cómo votar en estos comicios electorales.

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Miriam Méndez

Madrid | 09.06.2024 06:01

Las elecciones europeas, anunciadas junto a la sede del Parlamento Europeo en Bruselas
Las elecciones europeas, anunciadas junto a la sede del Parlamento Europeo en Bruselas | AP Photo/Geert Vanden Wijngaert

El 9 de junio, los españoles elegirán a los 61 eurodiputados que los representarán en la elaboración de nuevas normas comunitarias y en la elección de la Comisión Europea.

Los ciudadanos españoles o de otra nacionalidad de la UE que residan en España pueden ejercer su voto por correo o en persona en la mesa electoral correspondiente, según el censo electoral que se establece en función del lugar de empadronamiento.

Aquellos ciudadanos españoles que deseen votar desde el extranjero deben estar registrados en el Registro de Matrícula Consular de los consulados o secciones consulares de las embajadas de España en el país respectivo.

¿Cómo votar en España?

En España, el voto en estos comicios electorales no es obligatorio. Pueden votar los ciudadanos mayores de 18 años con nacionalidad española, tanto si residen en el país como en el extranjero. Asimismo, los nacionales de otros países de la UE que residan en España también tienen derecho a votar.

Para votar, es necesario presentar el DNI, el pasaporte o cualquier otro documento de identificación original que incluya una fotografía del ciudadano.

Los españoles residentes en el extranjero deben estar inscritos en el registro consular correspondiente y pueden votar por correo o en persona en las urnas habilitadas en embajadas y consulados.

Elecciones europeas 2024: solicitud del voto por correo

El voto por correo puede solicitarse en cualquier oficina de Correos, presentando el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales, o a través de la plataforma telemática en la página web de Correos. El plazo para solicitarlo va desde la convocatoria de las elecciones hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 30 de mayo.

En situaciones de enfermedad o incapacidad que impidan acudir en persona a la oficina de Correos, otra persona autorizada puede actuar en nombre del elector. Para ello, se requiere una certificación médica oficial que acredite la enfermedad o incapacidad, junto con un documento notarial o consular que autorice a esa persona a actuar en nombre del elector. Es importante destacar que una misma persona no puede representar a más de un elector.

¿Es posible que un residente en España vote por correo desde el extranjero?

Sí, los residentes que se encuentran temporalmente en el extranjero pero están censados para votar en España pudieron solicitar el voto en la oficina consular entre el 16 de abril y el 11 de mayo. En este caso, se les envió la documentación necesaria para que mandasen su voto a su mesa electoral en España por correo certificado. Este envío podrá realizarse hasta el 5 de junio.

¿Cómo se vota por correo?

Tras realizar la solicitud, el elector o electora recibirá por correo certificado en el domicilio indicado la documentación necesaria para votar, que incluye los siguientes elementos:

  • Un sobre con una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones.
  • Un sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo.
  • Un sobre con la dirección de la mesa electoral donde le correspondería votar.

Para votar, se debe introducir la papeleta de voto elegida en el sobre de votación y cerrarlo. Posteriormente, el sobre de votación y el certificado deben ser colocados en el sobre dirigido a la mesa electoral para su envío por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, es decir, no más tarde del 7 de junio. Este envío por correo es gratuito.

Así se contabilizan los votos por correo

Después del cierre de la mesa electoral, a partir de las 20 horas, los votos emitidos por correo se agregan a la urna en la que el elector habría votado si lo hubiera hecho en persona.

Para ello, los miembros de la mesa verifican que cada sobre remitido contenga el certificado de inscripción en el censo y que, efectivamente, el elector esté inscrito en esa mesa. Después de esta verificación, se procede a introducir el sobre con el voto en la urna correspondiente.

Además, a pesar de solicitar el voto por correo, un elector puede ser designado como miembro de una mesa en las mismas condiciones que aquellos que votarán en persona. Sin embargo, al haber realizado esta solicitud, no podrá votar de manera presencial en la mesa el día de las elecciones.