ELECCIONES EUROPEAS

Los documentos que necesitas para poder votar en las elecciones europeas 2024

Desde primera hora de este domingo 9 de junio, los españoles que se acerquen a los colegios electorales podrán ejercer su derecho al voto y elegir a los próximos diputados del Parlamento Europeo. Para hacerlo, es importante presentar ciertos documentos para una correcta identificación.

ondacero.es

Madrid | 09.06.2024 08:01

Los documentos que necesitas para poder votar en las elecciones europeas 2024
Los documentos que necesitas para poder votar en las elecciones europeas 2024 | Europa Press / Contacto / Alvaro Laguna

La votación a las elecciones europeas de este domingo, 9 de junio, se desarrollará entre las 9:00h y las 20:00h. Tras ella conoceremos quiénes serán los 61 eurodiputados que elige España en esta ocasión.

Será a partir de las 23:00h del domingo cuando la ministra Portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, comparezcan en rueda de prensa para facilitar los primeros resultados provisionales.

Según los datos del ministerio de Interior, 38.087.379 electores españoles están convocados este domingo.

Documentación obligatoria para poder votar

Las modalidades de voto pasan por hacerlo de forma presencial o por correo. No es posible de forma telemática.

Para poder ejercer el derecho sin problema, es importante presentar un documento de identificación original en el que aparezca la foto del votante, dado que no se aceptan fotocopias.

El DNI, el pasaporte o el carnet de conducir son válidos para la identificación. También se puede presentar la aplicación miDGT y la tarjeta de residencia en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.

¿Se puede autorizar a otra persona para que vote por ti?

Tal y como queda reflejado en la web de la Unión Europea, en España no se puede autorizar a otra persona para que vote en su lugar.

Si el día de las elecciones vas a estar ausente, la opción alternativa es el trámite del voto por correo.

La única excepción que contempla la ley es por enfermedad. Si por motivos de salud debidamente acreditados, alguien no puede desplazarse para solicitar el voto por correo, puede autorizar ante notario a otra persona para que recoja toda la documentación del voto por correo y lo tramite en su nombre.

Son los llamados "poderes electorales" y se otorgan ante notario de manera gratuita.