ELECCIONES EUROPEAS

Dónde votar en las elecciones europeas si vives en el extranjero

Las elecciones al Parlamento Europeo tendrán lugar en España el 9 de junio de 2024 y los residentes en el extranjero podrán ejercer el derecho al voto.

Miriam Méndez

Madrid |

Cuándo se conoceran los resultados de las elecciones europeas
Cuándo se conoceran los resultados de las elecciones europeas | pexels

Las elecciones europeas 2024 se celebrarán entre el jueves 6 de junio al domingo 9 de junio, según el país. En estos comicios, los ciudadanos de los 27 estados miembros de la Unión Europea, incluidos los españoles, elegirán a los 720 diputados que integrarán el Parlamento Europeo durante los próximos cinco años. Las elecciones se realizan mediante un sistema de representación proporcional, asignándose los escaños en función de la población de cada país.

De esta manera, el día de la votación en nuestro país, que será el domingo 9 de junio, los españoles elegirán a los 61 eurodiputados que defenderán sus intereses, tomando decisiones significativas que impactarán la vida cotidiana de todos los españoles y del resto de los europeos. Todos los españoles mayores de edad, incluidos aquellos que residen en el extranjero, están convocados a participar en estas elecciones.

Así puedes ejercer tu derecho al voto desde el extranjero

Por primera vez, los españoles residentes en el extranjero podrán votar en unas elecciones europeas sin necesidad de solicitarlo previamente, gracias a la eliminación del voto rogado. Este procedimiento, aplicado durante más de 10 años, requería que los ciudadanos españoles en el extranjero solicitaran participar en las elecciones antes de poder votar, lo que provocaba numerosas dificultades y críticas.

Ahora, para que los ciudadanos españoles viviendo en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones, es imprescindible que estén inscritos como residentes en la Oficina Consular de España en su país de residencia. Además, deben estar inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).

Ahora que no existe el voto rogado y que no es necesario que los votantes soliciten participar en cada elección, es vital que los españoles que viven en el extranjero mantengan actualizada su información en el consulado español y realicen todos los trámites necesarios para que la oficina pueda tenerlos en cuenta.

Una vez convocadas las elecciones, la Oficina del Censo Electoral enviará automáticamente la documentación necesaria a cada ciudadano inscrito en el CERA, para que puedan votar. La documentación llegará en dos envíos diferentes:

  • Entre el 4 y el 10 de mayo se enviarán los sobres de votación, certificados de inscripción en el censo y la información sobre cómo votar, entre otros documentos.
  • En un segundo envío, se remitirán las papeletas oficiales de las candidaturas entre el 15 y el 19 de mayo, siempre y cuando no haya impugnaciones. En caso de impugnaciones, el envío se realizará a más tardar el 25 de mayo.
Cabe destacar que, desde el 18 de mayo, estas papeletas también están disponibles para descarga en la página web de las elecciones europeas.

¿Qué pasos se debe seguir después de recibir la documentación necesaria?

Una vez que hayan recibido toda la documentación, los extranjeros podrán emitir su voto por correo postal certificado hasta el 4 de junio. Deben enviarlo a la Embajada, Consulado o centro habilitado que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Los votos recibidos hasta el 6 de junio serán válidos.

La documentación que deben enviar por correo certificado incluye un sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. Este sobre debe contener:

  • El sobre de votación con la papeleta.
  • El certificado de inscripción en el censo con su firma y número de pasaporte o DNI en el reverso.
  • Una fotocopia de su pasaporte o DNI, o un certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado de España en su país de residencia.

Además, si lo prefieren, el voto se podrá presentar de forma presencial entre el 1 y el 6 de junio, ambos incluidos, en los centros habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Para esto, deben entregar al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo y depositar el voto en la urna. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales.