Entre el 6 y el 9 de junio, las ciudadanas y ciudadanos de los países de la Unión Europea tienen una cita con las urnas. Y aunque votar es un derecho, no es obligatorio hacerlo. Tanto el voto como la abstención son derechos electorales.
Normalmente, cuando un ciudadano opta por no votar en las elecciones, ni por correo ni de forma presencial está ejerciendo su derecho de abstención. Esta decisión solo afecta a los datos de participación, pero no repercute en el resultado electoral final. No es el caso de votar en blanco, que sí afecta al resultado final de las elecciones.
¿Quién puede votar en las elecciones europeas?
Para votar en las elecciones europeas en España se deben cumplir estos requisitos:
- Tener 18 años cumplidos el día de la votación.
- Tener la nacionalidad española y residir en España o en el extranjero (salvo si optas por votar en tu Estado miembro de residencia).
- Ser nacional de otro país de la Unión Europea residente en España.
¿Dónde y cómo se puede votar?
Tal como indica la web creada para explicar las elecciones europeas, dependiendo del lugar en el que te encuentres, puedes votar teniendo en cuenta estos aspectos:
- Si eres español o de otro país de la UE y residentes en España: puedes votar por correo (previa solicitud), o también en persona en la mesa electoral que te corresponda según el censo electoral, que se basa en tu lugar de empadronamiento. A través de esta página del INE, puedes consultar donde tendrías que ir a votar.
- Si eres español y resides permanentemente en el extranjero: en primer lugar, debes estar inscrito en el registro consular de la Embajada Española de tu país de residencia, que tramitará de oficio tu inscripción en el Censo de Electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. A partir de ese momento, puedes votar tanto por correo como en urna. Si optas por depositar el voto personalmente, deberás hacerlo entre ocho y tres días antes de la jornada electoral (ambos inclusive) en una de las urnas habilitadas en los consulados, embajadas o locales electorales autorizados en el lugar donde estés inscrito como residente.
- Si eres español y resides de manera temporal en el extranjero: deberás inscribirte como no residente en el consulado que te corresponda. Además, deberás solicitar personalmente en tu consulado la documentación para poder votar desde el extranjero en un plazo de 25 días desde la convocatoria de elecciones. Recibirás la documentación en tu domicilio. Por último, tendrás que enviar tu voto por correo certificado a tu mesa electoral en España como mínimo cuatro días antes de las elecciones.