El 9 de junio marca una fecha importante en el calendario político europeo con la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo. Durante estos comicios, los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea tendrán la oportunidad de votar por los 720 diputados que ocuparán los escaños del Parlamento, un aumento de 15 diputados en comparación con las elecciones de 2019.
En España, específicamente, se elegirán 61 representantes, dos más que en las últimas elecciones, para formar parte de esta asamblea legislativa supranacional. Una de las cuestiones que más dudas ha generado en estas europeas ha sido si existe la posibilidad de votar por Internet. En lo que respecta a las elecciones europeas, el voto por internet aún no es una realidad.
Las elecciones al Parlamento Europeo, que se celebran cada cinco años en todos los estados miembros de la Unión Europea, aún se llevan a cabo mediante métodos tradicionales de votación presencial y, en algunos casos, por correo. Por lo tanto, en España no es posible votar telemáticamente en ninguna de las elecciones, tampoco en las elecciones europeas.
Elecciones europeas: ¿dónde puedo votar?
En España, los ciudadanos tanto nacionales como de otros países de la Unión Europea que residen en el territorio tienen la opción de votar por correo o presencialmente en su colegio electoral asignado. Este último se determina a través del censo electoral basado en el domicilio registrado.
Los detalles sobre el lugar de votación y la inscripción pueden consultarse online. Antes de cada elección, las autoridades preparan el censo electoral utilizando datos proporcionados por ayuntamientos y consulados. Los electores disponen de ocho días para revisar el censo y pueden hacer reclamaciones relacionadas con cambios de domicilio, aunque estos deben ser dentro del mismo distrito electoral.
Para los ciudadanos españoles que residen permanentemente en el extranjero, es necesario estar registrado en el consulado español en el país de residencia. Este registro es automático en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Una vez registrado, el votante puede elegir entre votar por correo o presencialmente en las urnas disponibles en consulados y embajadas, entre ocho y tres días antes de la elección. Sin requerir solicitud previa, se enviará por correo toda la documentación necesaria para votar.
Los españoles que residen temporalmente en el extranjero deben registrarse como no residentes en su consulado correspondiente y solicitar la documentación electoral durante los 25 días siguientes a la convocatoria de elecciones.
Tras recibir esta documentación en su domicilio, deben enviar su voto por correo certificado a su colegio electoral en España al menos cuatro días antes de la jornada electoral, según establece el Real Decreto 1621/2007.
¿Puedo autorizar a otra persona para que vote por mí?
En España, la legislación prohíbe que una persona vote en representación de otra. Sin embargo, si anticipas que no podrás estar presente el día de las elecciones, existe la opción de votar por correo.
La única circunstancia bajo la cual se permite que otra persona intervenga en este proceso es en casos de enfermedad grave que impida al elector gestionar personalmente su voto por correo. En tales situaciones, el afectado puede otorgar, mediante un procedimiento notarial y sin coste alguno, un "poder electoral" a un representante autorizado para recoger y gestionar la documentación necesaria para el voto por correo en su nombre.