Los requisitos principales para poder votar en las elecciones europeas el próximo 9 de junio en España son dos.
Por una parte, tener los 18 años cumplidos el día de la votación y, por otro, tener la nacionalidad española y residir en España o en el extranjero (salvo si optas por votar en tu Estado miembro de residencia), o ser nacional de otro país de la UE residente en España.
Para los ciudadanos españoles que votan en España, la única situación en la que se tendrán que comprobar sus datos será si se han cambiado de domicilio recientemente, en ese caso, recomiendan ir a la Oficina del Censo Electoral.
Además, se puede consultar la lista del censo electoral en el ayuntamiento o consulado del lugar de residencia.
¿Qué tienen que hacer los nacionales de otro país de la UE que viven en España?
En el caso de las personas que viven en España pero son de otro país de la Unión Europa, tendrán que empadronarse rellenando la hoja padronal y presentar la documentación que requiera el ayuntamiento. Además, tendrán que indicar dónde votaron por última vez en su país de origen para evitar el doble voto y manifestar su voluntad de votar en las elecciones europeas en España.
Para hacerlo tienen varias opciones:
- Por internet, en el portal del Instituto Nacional de Estadística (INE)
- En persona en el momento del empadronamiento o más adelante, entregando en su ayuntamiento el formulario oficial (DFA) disponible en el propio ayuntamiento o en la plataforma del INE.
Los ciudadanos europeos residentes en España que tuvieran la intención de votar en España tuvieron como fecha límite el 30 de enero de 2024, para manifestar su consentimiento, a no ser que lo hayan hecho con anterioridad.
¿Y los españoles que votan en el extranjero?
En el caso de los españoles que residen en otros países, tienen que inscribirse en el Registro de Matrícula del Consulado con tiempo suficiente para poder ser incluido en el censo de Electores residentes-ausentes, entre 2 y 3 meses antes de la convocatoria de las elecciones.
Si la situación es que la persona es española y reside habitualmente en España, pero se encuentra temporalmente en el extranjero, es necesario inscribirse como no residente en el consulado que corresponda a su residencia.
Una vez convocadas las elecciones, la solicitud de voto en el consulado se ha tenido que realizar en un plazo de 25 días desde la convocatoria.