ELECCIONES EUROPEAS

Las razones legales que te eximen de ser mesa electoral en las elecciones europeas

La Junta Electoral Central contempla una serie de supuestos en los que, si te han notificado que eres miembro de una mesa electoral en las elecciones europeas del 9 de junio, puedes alegar que no puedes cumplir con tu obligación.

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ondacero.es

Madrid | 21.05.2024 10:10

Urna electoral
Urna electoral | JOSE L.SANCHEZ - Archivo

El sorteo para formar parte de las mesas electorales de los comicios europeos del 9 de junio ya se ha realizado y a la hora de justificar que no se puede estar en el puesto, existen unas razones concretas para poder eximir a alguien de ser parte de una mesa electoral.

Si la persona elegida mediante sorteo decide ausentarse sin previo aviso o no se presenta a su puesto tras ver denegada la petición para ausentarse, puede ser castigado con una pena de prisión de tres a un año o una multa de entre seis y veinticuatro meses.

Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge los motivos por los que un ciudadano puede librarse de estar en la mesa electoral.

Eximentes para integrar una mesa electoral:

  • Tener entre 65 y 70 años.
  • Ser discapacitado.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener una incapacidad temporal (justificada con la baja médica pertinente).
  • Estar embarazada de seis meses o más.
  • Estar ingresado en prisión o en un psiquiátrico.
  • Trabajadores que presten servicios a Juntas Electorales, juzgados o Administraciones Públicas que cuenten con funciones electorales.

  • Directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que vayan a cubrir la jornada electoral.
  • Trabajadores que juegan papeles insustituibles en acontecimientos públicos que vayan a tener lugar el día de los comicios y que estuvieran previstos antes de la convocatoria electoral.
  • Trabajadores que presten servicios esenciales para la comunidad y de importancia vital (por ejemplo, bomberos, policías o médicos).

Causas personales:

Estas causas no implican que la justificación sea aceptada, pero, es posible que según el criterio de la Junta Electoral, que se considere justificada la ausencia en los siguientes casos:

  • Sufrir una dolencia o enfermedad o lesión que dificulte o haga incómodo cumplir con las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • Tener una situación de riesgo en un embarazo de menos de seis meses.
  • Tener una prueba médica o una intervención quirúrgica, justificando que resulta inaplazable.
  • Formar parte de una comunidad religiosa con aspectos incompatibles con el trabajo de la mesa (un ejemplo sería una clausura monástica).
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
  • Haber formado parte al menos tres veces en los últimos diez años de mesas electorales.
  • Ser víctima de un delito en cuya sentencia se dictara orden de alejamiento contra una persona que debe votar en el mismo centro electoral que la mesa que se debe integrar.
  • Ser madre con hijos de nueve meses o menos.
  • Ser guarda legal de menores que tengan hasta ocho años o de discapacitados.
  • Tener que cuidar a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.

¿Qué pasa si tengo un viaje?

Con el adelanto electoral de las últimas elecciones generales que se celebraron el 23 de julio de 2023, se abrió un precedente a que las personas que tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo, fecha en la que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció las elecciones, pudieran evitar tener que acudir a la mesa electoral.

Así, en esta ocasión, los afectados pueden actuar como lo hicieron entonces, presentando la documentación (reservas de vuelos y de hoteles) que demuestre que se programó ese viaje antes de conocer la fecha de la convocatoria electoral del 9 de junio y alegando el prejuicio económico que supondría la cancelación del viaje.