El próximo 18 de febrero, Galicia se enfrenta a unas elecciones autonómicas marcadas por numerosos desafíos. Aspectos como la economía, cuestiones sociales, la fluctuación de precios, el mercado laboral, la expansión de servicios públicos y la protección del medio ambiente destacan entre los temas cruciales que los aspirantes a liderar la Xunta de Galicia han incorporado en sus agendas electorales.
Descubre los requisitos para votar en las elecciones de Galicia 2024, donde se definirá la dirección del gobierno regional para el siguiente cuatrienio.
Requisitos para votar en las elecciones de Galicia 2024
De acuerdo con lo establecido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en las citadas elecciones se habilita la participación a dos grupos específicos de ciudadanos españoles.
El primer grupo incluye a aquellos que estén registrados como residentes en la zona consular, y que además estén incluidos en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones, es decir, que estén inscritos en algún municipio de Galicia (voto CERA).
El segundo grupo abarca a los ciudadanos españoles que, encontrándose de manera temporal en la zona consular, estén empadronados en España en cualquier municipio gallego, figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y estén registrados como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).
En definitiva, los ciudadanos habilitados para ejercer su derecho al voto el 18 de febrero son aquellos inscritos en el censo electoral de Galicia. Este censo está disponible para consulta en línea a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística, utilizando el sistema Cl@ve para el acceso.
Además, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación establece los pasos para poder votar en los citados comicios electorales autonómicos en dos supuestos principales.
Residentes en la demarcación consular (voto CERA)
En cuanto a la consulta del censo electoral y procedimiento para reclamaciones, el ministerio indica lo siguiente:
- Período de consulta del censo: del 1 al 8 de enero de 2024, ambos días incluidos, se facilitará un servicio extraordinario de consulta del censo electoral, cerrado a 1 de octubre de 2023, con la inclusión de las reclamaciones aceptadas.
- Métodos de Consulta: presencial: sin cita previa en el Consulado General de España en Buenos Aires (Guido, 1770, Ciudad de Buenos Aires) con el siguiente horario:
- 1 de enero: 10:00 a 14:00 horas.
- 2 al 5 de enero: 08:30 a 14:00 horas.
- 6 y 7 de enero: 10:00 a 14:00 horas.
- 8 de enero: 08:30 a 14:00 horas.
- Por correo electrónico: a través de cog.buenosaires.cen@maec.es con identificación previa.
- Telemáticamente: en la web de la Sede del INE (https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES) utilizando el sistema Cl@ve para identificación.
- Reclamaciones: entre el 1 y el 8 de enero de 2024, se pueden presentar reclamaciones o actualizar datos mediante un formulario oficial disponible en el Consulado, acompañado de documentación identificativa española.
En referencia a la documentación electoral, modalidades de voto y plazos:
- Envío de documentación electoral: las Delegaciones Provinciales enviarán los materiales de votación entre el 13 y el 19 de enero de 2024, incluyendo sobres para la Junta Electoral y la Oficina Consular, sobre de votación, certificados de inscripción en el censo, y hoja informativa con detalles para votar.
- Descarga de papeletas: disponibles para descarga tras la proclamación de candidaturas y hasta el 15 de febrero en el enlace del INE para residentes en el extranjero.
- Por correo: enviar el voto por correo certificado a la Oficina Consular antes del 13 de febrero, siendo aceptados hasta el 16 de febrero.
- Presencialmente: depositar el voto en la Embajada de España en Buenos Aires del 10 al 15 de febrero en horarios especificados, con papeletas y material de votación disponibles.
Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Al igual que los ciudadanos residentes en territorio español, se habilitará la opción de solicitar el voto por correo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 8 de febrero de 2024, en cualquier sucursal de Correos dentro de España. Los votos deberán ser enviados a más tardar el 15 de febrero.
No residentes en la demarcación consular (voto ERTA)
Para ejercer el derecho al voto desde el extranjero, las personas que estén fuera de España de manera temporal deben registrarse como no residentes en la correspondiente Oficina Consular. Además, es necesario que soliciten el material electoral mediante el formulario oficial, disponible tanto en español como en gallego, en la misma Oficina Consular antes del 20 de enero. Es posible llevar a cabo ambos procedimientos de forma conjunta.
Tras la recepción del material electoral enviado por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los votantes tienen la obligación de remitir su sufragio a través de correo postal certificado hacia la mesa electoral designada en España. Este envío debe realizarse imperativamente antes del 14 de febrero, atendiendo a las directrices especificadas en la hoja informativa que acompaña al material electoral.