ELECCIONES 23J

Así se designan los miembros de las mesas electorales en las elecciones

El 23 de julio tienen lugar en España las elecciones generales y te puede tocar formar parte de la mesa electoral.

👉 Cómo puedes ser miembro de una mesa electoral en las elecciones aunque no te llegue la carta

Miriam Méndez

Madrid | 24.06.2023 06:04

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Así se designan los miembros de las mesas electorales en las elecciones | Tomàs Moyà / Europa Press

El próximo domingo, 23 de julio, se celebrarán en España elecciones generales. Por este motivo, es posible que te toque ser miembro de alguna mesa electoral y puedas ser designado por distintos cargos.

La mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales, y es obligatorio ocupar estos cargos. Según lo establecido en laweb de la Junta Electoral General, aquellos que se presenten como candidatos no pueden desempeñar estas funciones.

Así se designan las mesas electorales

En primer lugar, resulta fundamental tener en cuenta que las consultas deben dirigirse a la Junta Electoral de Zona correspondiente a cada municipio. La formación de las mesas electorales es responsabilidad de los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas de la zona.

La designación del presidente y los vocales de cada mesa se lleva a cabo mediante un sorteo público que incluye a todas las personas registradas en la lista de electores de la mesa correspondiente. Para ser seleccionado, se requiere que los participantes sepan leer y escribir, y sean menores de 70 años. En el caso de tener 65 años, tienen la opción de manifestar su renuncia en un plazo de siete días.

En cuanto al presidente de la mesa, se exige que posea el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, Graduado Escolar o equivalente. Los suplentes se designan siguiendo el mismo procedimiento.

Los sorteos se realizan entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de elecciones, y la notificación de la designación del presidente y vocal de las mesas debe ser realizada en un plazo de tres días.

Cabe destacar que, si una persona no se presenta a la mesa electoral, puede enfrentar sanciones que incluyen multas económicas o, en casos más graves, penas de cárcel que pueden oscilar entre tres meses y un año. Sin embargo, existen circunstancias en las que la ausencia puede estar justificada, como razones personales, laborales o familiares.

No obstante, para argumentar estas causas y no acudir a la mesa electoral será necesario presentar una documentación específica ante la Junta Electoral de su zona en un plazo de siete días a partir de la notificación correspondiente.

Causas personales

  • Tener más de 65 años y menos de 70. Los mayores de 70 años ya no participan en la formación de las mesas.
  • Embarazo a partir de los seis meses o riesgo durante el embarazo.
  • Haber desempeñado funciones en una mesa electoral al menos 3 veces en los últimos 10 años.
  • Tener una discapacidad, incapacidad (temporal o permanente) o invalidez.
  • Pertenecer a órdenes religiosas de clausura.
  • Haber cambiado la residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
  • Estar programado para una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en esos días.

Causas laborales

Existen situaciones en las cuales una persona puede estar exenta de participar en una mesa electoral debido a ciertas funciones o responsabilidades vitales. Estas incluyen:

  • Funciones en los servicios sanitarios y médicos vitales.
  • Ser jefe de los servicios informativos y tener la responsabilidad de cubrir la jornada de las elecciones.
  • Obligación de participar en un evento público en el cual la persona es considerada imprescindible.
  • Desempeñar funciones electorales o prestar servicios en los juzgados, administraciones o juntas electorales.

Causas familiares

En ocasiones, una persona puede estar exenta de participar en una mesa electoral debido a circunstancias especiales. Estas incluyen:

  • Durante el período de lactancia, ya sea natural o artificial, hasta que deba cubrir la jornada electoral.
  • Cuando se tiene a cargo un hijo menor de 14 años y no es posible contar con otro adulto para hacerse cargo de él.
  • Cuidado de menores de edad, personas con discapacidad o familiares enfermos que requieren atención y cuidado durante el día de las elecciones.
  • Acontecimientos familiares de gran importancia que coinciden con la jornada electoral y requieren la presencia y participación de la persona.