ELECCIONES GENERALES

El BOE amplía la lista de excusas para librarse de ser mesa electoral

Ante las dudas surgidas y la falta de concreción en algunas de las excusas para librarse de ser mesa electoral, el BOE ha publicado una nueva resolución introduciendo modificaciones.

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M.P.

Madrid | 29.06.2023 12:48

Cuánto cobra un presidente de una mesa electoral en las elecciones
Miembros de una mesa electoral el pasado 28M en una fotografía de archivo | Agencia EFE

El adelanto electoral y la convocatoria de los comicios pilló a todo el mundo por sorpresa, más si cabe después de conocerse la fecha, el próximo 23 de julio, en plenas vacaciones de verano para millones de españoles. Fue este el motivo por el que comenzó a propagarse un temor generalizado ante la posibilidad de ser miembro de una mesa electoral, ya que la gran mayoría ya tenían reservadas sus vacaciones.

Debido a esto, la propia Junta Electoral Central (JEC) acordó que una de las excusas válidas para no acudir a formar parte de la mesa fuera que la reserva del viaje estuviese hecha previamente a la convocatoria electoral, aunque con determinados requisitos.

Sin embargo, la falta de especificidad en algunas de las excusas a las que podían acogerse los ciudadanos ha obligado al Boletín Oficial del Estado (BOE) a concretarlas ampliando así el listado de personas que pueden acogerse a ellas para librarse de ser miembro de una mesa electoral el 23J.

Estas son las nuevas excusas contempladas por el BOE

Se trata de la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.

En ella, el BOE especifica que "la creciente concreción de las excusas que, en conexión con las leyes laborales y de función pública, resultan alegables ante la designación como miembro de una Mesa electoral, ha diluido las posibilidades de valoración de situaciones análogas con que las Juntas Electorales de Zona han de adaptarse a los cambios legislativos que se han ido produciendo en tales ámbitos" y que "ello resulta especialmente claro respecto a la evolución de las excusas relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por sus progenitores".

Por consiguiente, la Junta Electoral Central ha introducido una serie de cambios en varios puntos de la orden anterior relativos al embarazo, riesgo durante la gestación o lactancia y cuidado del lactante. A partir de ahora, la Junta Electoral de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación:

Madre biológica o progenitor distinto de esta

La "gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículos 45.1.d) y 48 –apartados 4, 5 y 6– del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 177 y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento. Igual tratamiento tendrán los supuestos establecidos en la normativa aplicable a los funcionarios públicos".

Se actualiza así la parte afectada, ya que en la anterior disposición, se hablaba únicamente de "descanso maternal" y ahora se incluye no sólo la madre biológica, sino también el "progenitor distinto de ésta". Al tiempo que se incluyen también los supuestos de adopción y acogimiento.

Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

"La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, declarada de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño".

Añade así la parte del riesgo durante la lactancia natural, que no estaba incluido en el punto modificado: "La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 186 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño".

Cuidado del lactante por el progenitor

"El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil".

Al igual que sucedía con el primer punto, aquí se incluye también a los "progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores", cuando en el punto original se hablaba únicamente de "condición de madre": "La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil".

Guarda legal de menores de 12 años

"El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente".

Se cambia así la disposición original que hablaba de cuidado por razones de guarda legal de "menores de ocho años", en lugar de "menores de doce años".

Causas legales para no ser mesa

Por tanto, incluidas las nuevas modificaciones, estas serían las causas que contempla la ley como excusas válidas para no ser miembro de una mesa electoral el próximo 23 de julio:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.
  • Tener situación de discapacidad en cualquier grado. No es necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica.
  • Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja para el cuidado del menor por madre biológica, progenitor distinto a ésta o enl os supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Es necesario aportar el certificado médico o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo.
  • Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que le impidan ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Embarazo de alto riesgo o riesgo durante la lactancia natural.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se debe acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
  • El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
  • El cuidado directo y continuo de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
  • Ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante las elecciones.
  • Trabajar en el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Trabajar en algo de "importancia vital" como médicos, protección civil o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que cubran la jornada.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos.