adelanto electoral

Cómo pedir el voto por correo en las elecciones generales del 23 de julio

La convocatoria de elecciones generales el 23 de julio, en pleno periodo de vacaciones de verano, es probable que aumente el interés de los ciudadanos por solicitar el voto por correo ya que muchos se encontrarán en esas fechas fuera de su domicilio habitual.

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ondacero.es

Madrid | 29.05.2023 14:51 (Publicado 29.05.2023 14:48)

Los grupos de personas que están excluidas de votar en las elecciones al País Vasco
Cómo pedir el voto por correo en las elecciones generales del 23 de julio | EFE/Raquel Manzanares

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha convocado las elecciones generales para el próximo 23 de julio. Una decisión que ha tomado después del batacazo del PSOE tras las elecciones del 28M que han teñido de azul el mapa electoral español.

Al celebrarse a finales de julio habrá muchos ciudadanos que no se encontrarán en su domicilio habitual o no querrán acudir en persona a ejercer su derecho el voto. Para ello está la opción de votar por correo.

¿Cómo pedir el voto por correo?

La normativa que refleja la Junta Electoral Central (JEC) indica que los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les votar pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:

  • El elector podrá solicitar a la correspondiente Delegación un certificado de inscripción en el censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina de Correos a partir de la fecha de la convocatoria.
  • La solicitud deberá formularse personalmente y el interesado deberá presentar el DNI
  • También se puede solicitar a través de Correos.es, pero deberá acreditarse con DNI electrónico o certificado digital.
  • En caso de no poder hacer esta gestión personalmente, podrá ser efectuada por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
  • Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente

Plazos para solicitar el voto por correo

Según se indica en la JEC, la solicitud se puede hacer a partir de la fecha de la convocatoria, esto es a partir de mañana 30 de mayo ya que el presidente del Gobierno ha confirmado que será mañana cuando el BOE publique el adelanto electoral, y los ciudadanos tendrán de plazo hasta el décimo día anterior a la votación, esto es el 13 de julio.

Cómo votar por correo

El solicitante recibirá en su domicilio:

  • Las papeletas
  • Los sobres electorales,
  • El certificado de inscripción en el censo
  • Un sobre con información de tu mesa electoral
  • Una hoja explicativa del proceso

El votante deberá firmar personalmente la recepción de toda esta documentación y acreditar su identidad con su DNI

Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación, lo cerrará y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.