Desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocara elecciones generales el próximo 23 de julio, la principal preocupación de los españoles es saber si serán reclamados para formar parte de una mesa electoral. Muchos ciudadanos están pendiente de ello o bien para modificar su vacaciones o bien para presentar la excusa correspondiente para poder librarse y seguir con su descanso o plan previsto para ese día.
La formación de las mesas electorales es responsabilidad de los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de la zona. La designación del presidente y los vocales de cada mesa se lleva a cabo mediante los sorteos públicos que se vienen realizando desde el pasado viernes y que tendrán lugar hasta el próximo 28 de junio.
Algunos ayuntamientos de capitales de provincia ya han realizado el sorteo y en los próximos días se realizarán las correspondientes notificaciones a las personas designadas. Estas ciudades son:
- Valladolid.
- Logroño
- Pamplona
- Córdoba
- Ávila
- San Sebastián
- Segovia
- Terrasa (Barcelona)
- Rubí (Barcelona)
- Utrera (Sevilla)
- Irún (Gipuzkoa)
- Arroyo de la Encomienda (Valladolid)
- Nájera (La Rioja)
- Alfaro (La Rioja)
A las personas 'elegidas' se les notificará su designación como presidente o vocal de las mesas en un plazo de tres días desde el sorteo.
¿Es obligado presentarme?
Sí, si has sido designado y no te presentas a la mesa electoral podrías enfrentarte a una multa e incluso a penas de cárcel de entre tres meses y un año. No obstante, hay una serie de excusas que podrías presentar alegaciones a la Junta Electoral Central en un plazo de siete días a partir de la notificación correspondiente.
Causas legales para no ser mesa
Tal y como se recoge en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la JEC, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG estos son los siguientes supuestos:
- Ser mayor de 65 años.
- Tener situación de discapacidad en cualquier grado. No es necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones.
- Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica.
- Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja maternal. Es necesario aportar el certificado médico.
- Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
- Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que le impidan ejercer las funciones de la mesa electoral.
- Embarazo de alto riesgo.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se debe acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
- Estar en el periodo de lactancia, natural o artificial, de un bebé menor de 9 meses. Se debe adjuntar fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
- Ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante las elecciones.
- Trabajar en el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Trabajar en algo de "importancia vital" como médicos, protección civil o bomberos.
- Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que cubran la jornada.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos.
Qué pasa si me toca mesa y tengo un viaje
Las condiciones en las que un viaje nacional puede eximir a los ciudadanos de forma parte de mesa electoral son las siguientes:
- La obligación de cancelar un viaje o estancia vacacional.
- Que suponga un perjuicio económico o un trastorno grave.
- Que el viaje o la estancia en cuestión fuera contratada antes del 30 de mayo, fecha en la que se publicó el decreto de convocatoria de elecciones.