El 23 de julio los españoles tienen una nueva cita con las urnas. El adelanto electoral pilló por sorpresa a todos y la fecha no ha dejado indiferente a nadie.
Es la primera vez que unas elecciones generales se celebran en julio. La ley electoral permite la convocatoria de los comicios en periodo estival, no existe ninguna restricción al respecto. No ocurre igual en Andalucía, donde las elecciones autonómicas no pueden convocarse entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
En este escenario, en pleno verano y con las vacaciones ya planificadas, muchos electores optarán por el voto por correo. Pero también existe el riesgo de que quienes se encuentren fuera de su lugar de residencia no acudan a las urnas.
A las vacaciones de verano se suma, además, el hecho de que el martes 25 de julio -Día del Apóstol Santiago- es festivo regional en cuatro comunidades autónomas, por lo que es previsible que muchos aprovechen el puente para hacer algún viaje y abandonar su territorio.
Las comunidades que tienen puente el 23 de julio
Las comunidades autónomas en las que es festivo el 25 de julio son Castilla y León, Galicia, Navarra y País Vasco. Es probable que en estos territorios se produzca un aumento de peticiones de voto por correo con respecto a los últimos comicios del 28M.
¿Cómo pedir el voto por correo?
La normativa que refleja la Junta Electoral Central (JEC) recoge que los electores que prevean que en la fecha de la votación no estarán en la localidad donde les corresponde votar, pueden emitir su voto por correo previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
- El elector podrá solicitar a la correspondiente Delegación un certificado de inscripción en el censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina de Correos a partir de la fecha de la convocatoria.
- La solicitud deberá formularse personalmente y el interesado deberá presentar el DNI
- También se puede solicitar a través de Correos.es, pero deberá acreditarse con DNI electrónico o certificado digital.
- En caso de no poder hacer esta gestión personalmente, podrá ser efectuada por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
- Los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente
Plazos para solicitar el voto por correo
Según se indica en la JEC, la solicitud se puede hacer a partir de la fecha de la convocatoria, esto es a partir de mañana 30 de mayo ya que el presidente del Gobierno ha confirmado que será mañana cuando el BOE publique el adelanto electoral, y los ciudadanos tendrán de plazo hasta el décimo día anterior a la votación, esto es el 13 de julio.