Los electores ya pueden solicitar a través de internet o físicamente en una oficina postal el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio. Para hacerlo a través de Internet lo pueden hacer desde la web de Correos (www.correos.es).
Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo online
Los que opten por la modalidad online tienen de plazo hasta el 13 de julio para solicitar el certificado de su inscripción en el censo electoral correspondiente, un requisito imprescindible para poder emitir el voto.
Con este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica. También se aceptan como sistemas de identificación los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
Solicitud de voto por correo en oficinas
Los electores pueden también solicitar el voto por correo en todas las oficinas de Correos y tienen de plazo hasta el 13 de julio. Lo deben hacer personalmente, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición.
En ese caso, lo puede presentar en su nombre otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.
A partir del 3 de julio se recibirá la documentación
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 3 de julio, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.
Se recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.
El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 19 de julio de 2023.