Después de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, haya adelantado al 23 de julio la fecha de las elecciones generales, mes en el que el 30% de los españoles disfrutan de sus vacaciones de verano, muchos se verán obligados a solicitar el voto por correo para poder ejercer el derecho al sufragio.
Sin embargo, están surgiendo muchas dudas acerca de si podrán votar por correo ya que no estarán en sus domicilios habituales.
Plazo para solicitar el voto por correo
El plazo para que los ciudadanos soliciten el voto por correo ya está abierto desde el martes 30 de mayo y estará disponible hasta el próximo jueves 13 de julio, diez días antes de los comicios.
¿Cómo solicitar el voto por correo?
El voto por correo se puede pedir a través de dos vías:
- Presencial en cualquier oficina de Correos: se necesita presentar el DNI y rellenar los datos del formulario que se entrega.
- Internet: a través de la web de Correos: se requiere firma electrónica.
Plazo para recibir el voto por correo
Tal y como viene especificado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de la Junta Electoral Central (JEC), "la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar".
Es decir, para estas electores del 23 de julio, el voto por correo comenzará a llegar entre el 3 y el 17 de julio. Para poder recogerlo también es obligatorio presentar el DNI.
Plazo para depositar el voto por correo
Por su parte, el plazo para que los ciudadanos depositen su voto en cualquiera de las oficinas de Correos, estará abierto hasta el 19 de julio, cuatro días antes de las elecciones.