La guía para votar en las elecciones generales: requisitos, DNI caducado, horarios de colegios electorales...
Comprueba todo lo que debes saber para votar en las elecciones 2023.
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ondacero.es
Madrid | 23.07.2023 06:04
Guía para votar | La guía para votar en las elecciones generales: requisitos, horarios, colegios electorales...
Este domingo, 23 de julio, se celebran las elecciones generales, después de que, hace poco menos de dos meses, Pedro Sánchez, líder del PSOE, anunciase el adelanto electoral, tras el batacazo de los comicios autonómicos y municipales del 28 de mayo.
Un anuncio, por cierto, que pilló a todos los españoles por sorpresa. No solo porque la fecha para las generales estuviera prevista para finales de año; sino, también, porque la cita coincide con la época estival y fueron muchos los que vieron en peligro sus vacaciones, ante la posibilidad de ser elegidos miembro de una mesa electoral.
Sea como fuere, y pese a la cercanía de ambas citas electorales, no son pocas las cuestiones que surgen en torno al proceso de depositar la papeleta en la urna: desde los votos en blanco o nulos, hasta los documentos exigidos, qué ocurre si se tiene el DNI caducado y un largo etcétera.
Requisitos generales para votar
En estas elecciones pueden votar todos los españoles que sean mayores de edad y que, además, estén inscritos en el censo electoral, ya sea como residentes en España o como residentes en el extranjero. Tienen prohibido participar aquellos que estén condenados por sentencia judicial firme.
A qué hora se puede votar: cuando abren y cierran los colegios
Los colegios electorales abren sus puertas para votar a las 9:00 horas. Las únicas personas que se tienen que presentar una hora antes son aquellos designados para ser mesa electoral, así como los suplentes. Estos últimos, en caso de no tener que ejercer su labor por haberse presentado el principal, podrán esperar hasta el horario de apertura para depositar su voto.
Por último, la hora límite para votar en las elecciones es a las 20:00 horas.
Las papeletas para el Congreso y el Senado
Las papeletas para votar en las elecciones al Congreso serán de color blanco; mientras, los documentos para el Senado son de color sepia.
¿Puedo ir a votar con mi perro?
La ley asegura que está prohibido entrar con tu mascota en el centro de votación. Por lo que aquellos que vayan a votar con su perro, tendrían que dejarlo fuera, bajo el cuidado de alguien. O, directamente, dejarlo en casa.
Los únicos animales que están permitidos en los colegios electorales son aquellos que sirven de apoyo o ayuda para personas con discapacidad, como los perros guía.
Qué pasa si tengo el DNI caducado
Si el día de las elecciones tienes el DNI caducado, no pasa nada, ya que esto no impide que se pueda depositar el sobre de votación en la urna, como tampoco imposibilita solicitar el voto por correo. No obstante, es recomendable tener todos los documentos actualizados antes de las elecciones.
¿Puedo votar con el carnet de conducir?
Según indica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), todo ciudadano que se persone para votar en la mesa electoral debe identificarse con la exhibición de cualquiera de estos documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Pasaporte.
- Permiso de conducir con fotografía del titular
Los documentos exigidos para los extranjeros
Además, si se trata de extranjeros, deberán mostrar la tarjeta de residencia. En caso de duda sobre la identidad de la persona, los miembros de la mesa decidirán por mayoría de los votos sobre la validez de la identidad de quien se presenta a votar, todo ello de acuerdo con los datos y documentos se les muestren y con independencia de quién emane la duda.
¿Se puede votar con la fotocopia del DNI o del carnet?
No se admitirán fotocopias, ya que solo serán válidos los documentos en su forma original.
Horas libres en el trabajo
Aquellas personas que tengan que trabajar el domingo 23 de julio tienen derecho por ley a ausentarse hasta cuatro horas retribuidas de su puesto para ejercer su derecho a voto.
Qué es el voto nulo
Tal y como recoge el artículo 96 de la Ley Electoral, el voto nulo tiene lugar cuando dentro del sobre hay algún objeto o símbolo de más. Es decir, cuando hay más de una papeleta de diferente candidatura o esta aparece pintada. Sin embargo, si el sobre contiene dos papeletas de la misma candidatura se da por válido.
Esta situación puede darse de diferentes formas: yendo desde simples errores en el proceso de votación hasta presentarse conscientemente, como muestra de desafección o protesta, por lo que la Junta Electoral estipularía este como no válido y se procedería a su nulidad.
El voto en blanco
El voto en blanco, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada. En el caso concreto del Senado, el voto en blanco se produce cuando la papeleta que se introduce en el interior del sobre no señala el nombre de ningún candidato a senador.
Según establece la actual Ley Electoral, esta clase de voto se considera válido y, en consecuencia, se suma a los votos obtenidos por las diversas candidaturas para realizar el reparto de escaños.