La Junta Electoral Central abre expediente a Sánchez por hacer campaña contra el PP desde Bruselas
Según la JEC, Pedro Sánchez ha utilizado las dependencias españolas en Bruselas para criticar los pactos entre el PP y Vox y presumir de su gestión.
ondacero.es
Madrid | 12.07.2023 19:41 (Publicado 12.07.2023 19:35)
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado incoar un expediente sancionador contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La razón de esta medida se encuentra en el uso de las dependencias españolas en Bruselas para criticar los acuerdos entre el PP y Vox, así como para enaltecer su propia gestión.
La JEC ha tomado la decisión de iniciar el expediente sancionador, aunque tres miembros del organismo presentaron un voto particular para expresar su desacuerdo con esta resolución. Consideran que el presidente rompió el principio de "neutralidad institucional" durante un proceso electoral y realizar "apreciaciones valorativas con connotación electoralista"
El organismo arbitral ha llegado a la conclusión de que el presidente del Gobierno infringió la ley electoral durante una rueda de prensa que ofreció desde la sede oficial de la Representación Permanente de la Unión Europea (REPER) después del Consejo de Europa celebrado los días 29 y 30 de junio de 2023. Además, instan a Sánchez a que "en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".
El Partido Popular (PP) presentó una queja ante la JEC, y esta entidad ha determinado que se debe abrir un expediente al presidente del Gobierno por haber violado el artículo 50.2 de la Ley Electoral. En dicho artículo se establece que está prohibido utilizar actos institucionales para realizar "referencias a logros y realizaciones derivados de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside", así como emitir juicios de valor que descalifiquen a otras formaciones políticas.
"Esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados", puntualiza la JEC.
Además, no admite las alegaciones de la defensa del presidente de que las manifestaciones eran imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público.