Carles Puigdemont ha comparecido este martes en Bruselas para marcar las condiciones de Junts en una posible investidura de Pedro Sánchez. Un día después de su reunión con Yolanda Día en el Parlamento europeo, el expresident de la Generalitat ha marcado la amnistía como un requisito clave para comenzar las negociaciones.
Para el expresidente catalán en la actualidad no se cumplen las condiciones para emprender una negociación, es por ello que exige como condiciones previas una ley de amnistía, el reconocimiento y respeto a la "legitimidad democrática" y la creación de un mecanismo de verificación de los acuerdos para que su formación, JxCAT, inicie las negociaciones de investidura del próximo Gobierno de España.
Durante su comparecencia, Puigdemont se ha referido a un referéndum de autodeterminación. El político ha explicado que "no existen impedimentos constitucionales para celebrar un referéndum y tampoco para la amnistía", y se ha remitido para ello al artículo 92 de la Constitución, lo que no hay, a su parecer es voluntad política para llevarlo a cabo.
Qué dice el artículo 92 de la Constitución española
El artículo 92 de la Constitución española es el marco legal al que apela Carles Puigdemont para que se celebre un referéndum de autodeterminación en Cataluña.
Esto es lo que dice esta norma de la Constitución:
- Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
- El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
- Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Con estos tres epígrafes de la Consitución, Puigdemont pide "voluntad política" para llevar a cabo una votación de la ciudadanía y una ley de amnistía.