ELECCIONES GENERALES 23J

Qué pasa si soy mesa electoral y me tengo que ir por enfermedad

Patricia Camacho

Madrid | 23.07.2023 07:04

Qué pasa si uno de la mesa electoral se tiene que ir por enfermedad
Qué pasa si uno de la mesa electoral se tiene que ir por enfermedad | EFE / Luis G Morera

Este domingo 23 de julio se celebran las elecciones a las Cortes Generales. Alrededor de dos millones de ciudadanos formarán parte de las más de 60.000 mesas electorales repartidas por todo el país.

Recordemos que cada mesa está compuesta por un presidente y dos vocales, los cuáles desempeñan una función imprescindible durante la jornada, ya que son los encargados de recibir los votos de los electores para, posteriormente, proceder al escrutinio. Pero ¿qué pasa si alguno de ellos se pone enfermo y tiene que abandonar su puesto?

Según el artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG): "Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios". Pero, cuando un Presidente se encuentra mal durante la jornada electoral, este puede abandonar su puesto, siendo sustituido por el Vocal Primero. No obstante, si el Vocal Segundo no está de acuerdo con el cambio, "será el que haya asumido la presidencia, quien decidirá al respecto con su voto de calidad", tal y como informa el Ministerio de Interior.

Por otro lado, si es uno de los dos vocales el que está indispuesto, se continúa la jornada con los miembros de la mesa restantes.

Plazo para avisar de la ausencia en una mesa electoral

La Junta Electoral Central aprueba algunas causas familiares, laborales y personales que pueden eximirte de la responsabilidad de ejercer como presidente o vocal el día de los comicios. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, tras recibir la notificación de llamamiento a la mesa electoral, sólo cuentas con un plazo siete días para presentar alegaciones.

Si pasado ese tiempo, cualquiera de los elegidos a sorteo tuviese la imposibilidad de acudir a su puesto, tendrá que comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes de la jornada electoral.

Finalmente,si el impedimento sucede después de dicho plazo, el aviso deberá realizarse antes de la hora de constitución de la mesa, tal y como confirma la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.