El adelanto electoral anunciado por Pedro Sánchez la pasada semana sorprendió a muchos españoles con el pie cambiado. No fueron pocos los que se echaron las manos a la cabeza no solo por la sorpresa, sino porque ya tenían las vacaciones organizadas.
La decisión de celebrar los comicios al próximo 23 de julio ha sido uno de los aspectos más criticados por la oposición y la industria turística, estos últimos preocupados por cómo podría afectar económicamente a su sector una posible cancelación de las vacaciones por parte de los ciudadanos obligados a formar parte de mesas electorales.
La ley no exime a los ciudadanos de participar en una mesa electoral por tener un viaje programado y reservado, pero la fecha de los próximos comicios hacía presagiar que la Junta Electoral podría tener en cuenta este aspecto.
Este jueves hemos conocido la resolución de la JEC que permitirá a los ciudadanos evitar formar parte de una mesa electoral si esto obliga a cancelar un viaje o una estancia vacacional, aunque será necesario cumplir una serie de condiciones.
Cuáles son las condiciones para evitar la mesa electoral
La Junta Electoral Central ha emitido este miércoles una resolución en la que anuncia que será necesario presentar el DNI en los trámites necesarios para votar por correo y las condiciones en las que un viaje vacacional puede eximir a los ciudadanos de formar parte de una mesa electoral. Son las siguientes:
- La obligación de cancelar un viaje o estancia vacacional.
- Que suponga un perjuicio económico o un trastorno grave.
- Que el viaje o la estancia en cuestión fuera contratada antes del 30 de mayo, fecha en la que se publicó el decreto de convocatoria de elecciones.
Cuándo sé si me ha tocado formar parte de una mesa electoral
Los ayuntamientos de España decidirán por sorteo quién forma parte de cada una de las mesas electorales en su municipio en las próximas elecciones del 23 de julio.
El sorteo en el que se decidirá la formación de estas mesas se celebrará entre el 24 y el 28 de junio y las posteriores notificaciones a los ciudadanos se realizarán en un plazo de tres días a partir de entonces.
Los electores tendrán un plazo de siete días para llevar a cabo sus alegaciones, que serán resueltas cinco días después de su presentación.
Cómo sé si me ha tocado formar parte de una mesa electoral
Las notificaciones pueden ser entregadas en el domicilio por un cartero o un agente de policía. Si no estás en casa en ese momento, se recibirá un aviso para acudir a Correos a recoger la carta en la que vendrá detallada la información del puesto a ocupar en la mesa y las instrucciones para saber todo lo que tienes que hacer.
Otras excusas para no formar parte de una mesa electoral
Además de esta, existen otras muchas condiciones que pueden llevar a un ciudadano a evitar formar parte de una mesa electoral:
- Haber formado parte de una mesa en elecciones anteriores: al menos en tres ocasiones en los últimos diez años también serán excluidos del sorteo.
- Estar hospitalizado.
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad.
- Tener una situación de discapacidad o estar de baja.
- Estar embarazada de riesgo o de más de 6 meses: a partir de los 6 meses de embarazo tampoco tienen la obligación de acudir a la mesa al igual que las que acrediten el riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- Se excluye a las mujeres que se encuentran de baja maternal y a los padres que están de baja paternal.
- Estarán exentas las madres, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- Presos y enfermos psiquiátricos.
- Víctimas de delito con orden de alejamiento.
- Monjas o monjes de clausura.
- Los mayores de entre 65 y 70 años, aunque están incluidos en el sorteo, pueden alegar y, en principio, se acepta que no participen.
- No saber leer ni escribir: el presidente de mesa ha de tener al menos Bachillerato o FP de segundo grado.
- Cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
- Cuidado de menores y discapacitados.
- Cuidar de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
- Eventos familiares relevantes.
- Quienes tienen funciones electorales.
- Directores de medios y jefes de informativos.
- Médicos, bomberos y policías en servicio.
- Profesionales que participan en acontecimientos públicos.