Qué pasa si el titular y los suplentes están exentos de mesa electoral
Los ciudadanos designados para formar parte de la mesa electoral están ya recibiendo las notificaciones y tienen un plazo de siete días para alegar su ausencia. Explicamos los mecanismos de designación de nuevos suplentes en caso de los titulares quedaran eximidos.
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Madrid | 30.06.2023 13:05 (Publicado 30.06.2023 13:00)
Es el principal tema de conversación del español medio en estos días. El próximo día 23 de julio, en plenas vacaciones de verano, los ciudadanos tenemos una cita con las urnas en unas elecciones generales y la fecha elegida preocupa porque la mitad está de vacaciones, en sus segundas viviendas o en celebraciones familiares importantes.
De ahí el interés por solicitar el voto por correo, que ya ha alcanzado récord de solicitudes en esta convocatoria, ante la posibilidad de no poder acudir físicamente a los colegios electorales para ejercer el derecho al voto.
Pero otro aspecto que apremia el interés de los ciudadanos es saber si han sido designados como componentes de la mesa electoral, ya sea como presidente, uno de los dos vocales o cualquiera de los dos suplentes por cada uno de los miembros titulares de la mesa
Plazo para presentar alegaciones
La designación de los componentes de la mesa electoral se hace mediante un sorteo público que compete a los ayuntamientos entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente.
Los ciudadanos que hayan sido designados como miembros de la mesa o suplentes tienen siete días desde la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona que las resolverá en un plazo de cinco días.
Según detalla la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), en el caso de que exima a los titulares se comunica "la sustitución producida al primer suplente".
Este año, debido a que la convocatoria electoral coincide con el periodo vacacional, la Junta Electoral Central (JEC) ha decidido de forma "excepcional" aprobar una nueva instrucción en la que quedarían exentos aquellos que han contratado un viaje vacacional antes del 30 de mayo, fecha de la convocatoria electoral, y cuya cancelación supone un perjuicio económico o trastorno grave.
Si tienes que presentar esta alegación ha de ir bien documentada, ya que la última palabra la tiene cada una de las 330 juntas electorales de zona que existen y que son las que deben asegurar la integración plena de las mesas.
Además de esta exención temporal, la LOREG marca otras causas personales y familiares que justifican el relevo del cargo y que la JEC ha ampliadoa través de una nueva instrucción en la que adapta la legislación actual a las alegaciones respecto del cuidado de infancia y progenitores.
Qué pasa si tanto los titulares como los suplentes logran "librarse"
Como hemos explicado anteriormente, en el caso de la Junta Electoral de Zona exima a algunos de los titulares de la mesa designados, ya sea el presidente o algunos de los vocales, procedería a comunicar la sustitución al primero de los dos suplentes establecidos por cada miembro de la mesa.
En caso de que el primer suplente también quede exento tras presentar sus alegaciones, se procedería a comunicar la sustitución al segundo suplente.
Pero dadas las fechas en las que se celebran las elecciones puede darse el caso de que tanto el titular como los dos suplentes lograran "librarse" de acudir a la mesa electoral porque han prosperado sus alegaciones. En este caso desde la JEC explican a Onda Cero que del sorteo que realizan los ayuntamientos ya se obtiene una lista más amplia de suplentes a la que se recurriría en este supuesto.
Si no se hubiera contemplado un número más amplio de suplentes en este sorteo inicial, podría celebrarse un nuevo sorteo para volver a ejecutar la designación.
En cualquier caso, la ley electoral contempla que si el mismo día de la celebración de las elecciones, como ha ocurrido en algunas ocasiones, no se presentara alguno de los miembros de la mesa, se designaría al primer o primeros ciudadanos que se presentara a votar.