ELECCIONES 28 MAYO

El justificante que necesitas para ir a votar si trabajas en las elecciones municipales

Las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo pueden plantear varias dudas en los trabajadores de cara a la asistencia a las urnas.

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📌 Qué pasa si un miembro de la mesa electoral llega tarde

Miriam Méndez

Madrid | 27.05.2023 19:03

Elecciones europeas
Las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo pueden plantear varias dudas en los trabajadores de cara a la asistencia a las urnas. | Pexels

La cuenta atrás llega a su fin y este domingo 28 de mayo de 2023 se celebran las elecciones municipales y autonómicas en la mayoría de las comunidades de España. Y, a pesar de que, en esta ocasión, los comicios electorales no caen en día laborable, son muchos los electores que deben trabajar los fines de semana.

De hecho, de acuerdo con los últimos datos de Eurostat, que recopila un informe elaborado por el centro de análisis Funcas y publicado en 2022, España es el cuarto Estado de la Unión Europea donde más se trabaja de manera habitual en sábados y/o domingos. En total, el 28,9% de los trabajadores en nuestro país tienen estos horarios que abarcan los fines de semana.

Ante esta situación, lo primero que se debe tener en cuenta es que todos los ciudadanos tienen derecho a votar. Por lo tanto, las empresas están obligadas a garantizar este derecho sin interferir en él.

Concretamente, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo 28 que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido durante el tiempo que sea necesario para ejercer su derecho al voto en las elecciones. Este permiso debe ser de al menos cuatro horas, y puede ser ampliado en función de las circunstancias del caso.

Además, de acuerdo con esta normativa, los trabajadores que presten servicios el día de las elecciones tienen derecho a una reducción de jornada de hasta dos horas para poder votar. Esta reducción no puede ser acumulada ni compensada con trabajo en días posteriores. Esta regulación se aplica a todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, y se extiende tanto a las elecciones generales como a las autonómicas, municipales y europeas.

¿Cómo puedo justificar que he ido a votar?

Para justificar su ausencia en el trabajo debido a su participación en las elecciones, del elector deberá presentar a su empleador el certificado de votación que le entregarán en la mesa electoral después de emitir su voto. Este certificado acredita su asistencia a la votación y justifica su derecho al permiso retribuido.

¿Cómo sé cuántas horas me corresponden para ir a votar?

Otra de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores es aquella relacionada con los horarios. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, siempre que se haya concedido el permiso con suficiente antelación para poder ejercer el derecho al voto, el elector contará con cuatro horas para poder ejercer su derecho a voto.

Ahora bien, la duración exacta del permiso para votar dependerá de la duración de la jornada laboral del trabajador en el día de las elecciones. En caso de que la jornada laboral sea inferior a cuatro horas, el permiso será de la misma duración que la jornada. Por el contrario, si la jornada laboral es de más de cuatro horas y menos de ocho horas, el permiso será de cuatro horas. Finalmente, si la jornada laboral es de ocho horas o más, el permiso será de cuatro horas como mínimo.

¿Qué pasa si mi jefe no me da permiso para ir a votar?

Tanto los trabajadores como los sindicatos pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo a aquellas empresas que se nieguen a dar estos permisos. De hecho, se pueden enfrentar a multas de más de 6.000 euros. Además de denunciar por la vía administrativa, se podría llevar ante los tribunales por vulneración del derecho fundamental a votar.