El 21 de abril la población vasca está convocada para participar en las elecciones al Parlamento Vasco, con un total de 1.795.206 electores eligiendo a sus representantes. De estos, muchos se preguntan si serán seleccionados como miembros de mesa electoral, una responsabilidad que es obligatoria a menos que presenten una razón válida que les permita ser eximidos de esta tarea.
Originalmente, los sorteos para las mesas electorales estaban programados para realizarse del 23 al 27 de marzo. Sin embargo, con el objetivo de evitar que la mayoría de las notificaciones coincidieran con los días festivos de Semana Santa, la Junta Electoral de Euskadi ha dado su aprobación para que los ayuntamientos adelanten los sorteos al periodo comprendido entre el 21 y el 25 de marzo.
Esta medida busca prevenir que las notificaciones se entreguen durante jueves y viernes santo. Para llevar a cabo estos sorteos en las nuevas fechas, se requiere que se anuncien con antelación adecuada y que se disponga del censo electoral definitivo.
Las composiciones de las mesas electorales, que se conformarán por un presidente, dos vocales, y dos suplentes cada una, se notificarán a través de cartas enviadas a los domicilios de los designados, y este envío comenzará tres días después de realizarse el sorteo. Además, la fecha límite para informar oficialmente sobre la integración de las mesas de los diversos colegios electorales está fijada por ley para el 30 de marzo.
¿A quién le puede tocar formar parte de la mesa electoral?
Los integrantes de las mesas electorales serán seleccionados mediante sorteo de un conjunto de individuos asignados a cada mesa, con la condición de que sean capaces de leer y escribir y no superen los 70 años de edad. Para ocupar la presidencia de la mesa, es necesario poseer al menos el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o un título equivalente al de graduado escolar.
La inasistencia a la mesa electoral, para aquellos que han sido designados por sorteo, está penalizada por la ley, pudiendo resultar en una sentencia de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses. Sin embargo, existen diversas circunstancias válidas que pueden eximir a una persona de cumplir con esta obligación.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece múltiples casos en los que es posible rechazar formar parte de una mesa electoral en las elecciones autonómicas del País Vasco. Las siguientes condiciones son motivos válidos para solicitar exenciones en ciertos contextos:
- Tener entre 65 y 70 años.
- Presentar cualquier grado de discapacidad.
- Ser receptor de una pensión por incapacidad permanente total o gran invalidez.
- Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar, con el debido justificante médico.
- Estar embarazada desde el sexto mes o en periodo de licencia por maternidad/paternidad, incluyendo el cuidado del menor después de su nacimiento, adopción o acogimiento.
- Encontrarse recluido en una institución penitenciaria o un centro psiquiátrico.
- Haber participado como miembro de una Mesa Electoral en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito, con orden judicial vigente que lo acredite.
- Padecer una enfermedad, trastorno o lesión que impida el adecuado desempeño de las funciones de mesa electoral, incluso si no se está de baja laboral.
Además, se consideran razones válidas para solicitar una exención:
- Estar en una fase de riesgo por embarazo o lactancia.
- Tener programada una operación quirúrgica o pruebas médicas importantes en la fecha de la votación, el día anterior o el siguiente, cuando no puedan ser postergadas.
- Necesitar asistir a un evento familiar de carácter inaplazable y de significativa importancia, donde el solicitante sea protagonista o tenga un vínculo de parentesco directo hasta el segundo grado.
- Desempeñar funciones en órganos judiciales o entidades públicas relacionadas con el proceso electoral, así como ser trabajador esencial en ámbitos como la sanidad o los servicios de bomberos, entre otros.
Cabe destacar que los miembros de la mesa electoral desempeñan un papel crucial en el proceso democrático, garantizando que las elecciones se realicen de manera justa y transparente. No obnstante, tienen tanto derechos como obligaciones que deben conocer y cumplir.
Obligaciones de los miembros de la mesa electoral en las elecciones del País Vasco
Los miembros de la mesa electoral son responsables desde asegurar la presencia y el buen funcionamiento del colegio electoral, hasta garantizar la integridad y transparencia del voto. Su jornada comienza con la preparación del espacio y continúa con la verificación de la identidad de los votantes, supervisando que el voto se ejerza de manera libre y secreta.
Una vez concluida la votación, se encargan del recuento de votos y la redacción de las actas, reflejando los resultados y posibles incidencias. Además, son custodios del orden durante todo el proceso. La correcta ejecución de estas tareas asegura el respeto a los principios democráticos y la validez de los resultados electorales.
Derechos de los miembros de la mesa electoral en los comicios electorales de Euskadi
Los miembros de las mesas electorales en el País Vasco, como en el resto de España, tienen derechos significativos el día de las elecciones, incluyendo una compensación de 85 euros y, para autónomos o funcionarios, un permiso retribuido por las primeras cinco horas del día laboral siguiente.
Están obligados a cumplir con responsabilidades clave como supervisar el proceso electoral, verificar identidades, y asegurar la secrecía y corrección del voto. Deben presentarse a las 8:00 a.m. y están cubiertos por la Seguridad Social ante cualquier contingencia.