ELECCIONES VASCAS

Guía sobre el voto por correo en las elecciones en el País Vasco: las fechas clave que debes conocer

Los votantes del País Vasco tienen una cita electoral el 21 de abril, donde elegirán a los representantes que ocuparán escaños en el parlamento autonómico.

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Miriam Méndez

Madrid |

Empieza a llegar la documentación del voto por correo para el 23J: plazos para votar y novedades
Voto por correo | Gabriel Luengas / Europa Press

El 21 de abril de 2024 se llevarán a cabo las elecciones autonómicas en el País Vasco y se estima que más de 1,7 millones de personas podrán ejercer su derecho al voto desde España, según los datos del censo electoral de españoles residentes en España (CER) cerrado el 1 de enero de 2024 y proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Además, se cuenta con una inscripción de más de 80.000 personas en el censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) para la misma fecha. Descubre aquí las fechas clave que debes conocer sobre el voto por correo de cara a las elecciones al Parlamento vasco.

Voto por correo desde España: fechas y plazos

Desde España, los electores podrán enviar las papeletas hasta el 18 de abril. Para hacerlo, deben seguir tres pasos: solicitar el voto, recibir la documentación electoral y emitir el voto. Las fechas clave para las elecciones autonómicas del País Vasco son las siguientes:

  • Plazo para solicitar el voto: desde el 27 de febrero hasta el 11 de abril de 2024.
  • Plazo para recibir la documentación electoral: a partir del 1 de abril de 2024.
  • Plazo para depositar el voto: hasta el 18 de abril de 2024.

Resulta fundamental obtener el certificado de inscripción en el censo electoral del País Vasco, lo que puede se puede realizar hasta el 1 de abril, ya sea a través de la página web de Correos o presencialmente en cualquier oficina.

Los ciudadanos vascos habilitados para votar podrán solicitarlo de forma telemática en la web de Correos, utilizando certificado digital o DNI electrónico, además de tener instalado Autofirma en el ordenador para comprobar la identidad del solicitante. Esta opción está disponible para los electores que residen en España y para aquellos residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España.

Solicitud del voto por correo de forma presencial

También es factible solicitar el voto de manera presencial en cualquier oficina de Correos de España. Este trámite debe realizarse personalmente, ya que no es posible delegarlo en otra persona, a menos que exista una razón de salud o discapacidad que impida al elector realizarlo, en cuyo caso se puede autorizar a un representante.

Al momento de hacer la solicitud, es imprescindible presentar el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales. Correos ofrece la posibilidad de pedir cita previa mediante su aplicación móvil, su página web o en la oficina virtual.

Si el elector cumple con todos los requisitos, aquel que haya solicitado el voto por correo recibirá, en la dirección postal indicada en la solicitud, la documentación necesaria para completar el trámite.

Esta documentación incluirá las papeletas y sobres electorales correspondientes, el certificado de inscripción en el censo y un sobre que contendrá la dirección de la mesa electoral asignada.

Una vez recibida esta documentación, el solicitante deberá seleccionar o completar la papeleta de voto, introducirla en el sobre, cerrarlo y enviarlo por correo certificado antes del 18 de abril de 2024.

Voto por correo desde el extranjero: plazos y procedimiento

También tienen la posibilidad de solicitar el voto por correo desde el extranjero las personas de nacionalidad española empadronadas en algún municipio del País Vasco que residan fuera del país, tanto de manera temporal (voto ERTA) como permanente (voto CERA).

Para el voto CERA, desde la eliminación del voto rogado en 2022, los electores que reúnan los requisitos no necesitan solicitar el voto. Recibirán la documentación electoral (incluyendo la dirección de la Junta Electoral correspondiente, la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, sobre de votación, certificado de inscripción en el censo y una hoja informativa) en la dirección registrada en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).

Por otro lado, para el voto ERTA, los votantes deben solicitar la documentación electoral presentando un formulario oficial en la Oficina Consular correspondiente. Una vez recibida dicha documentación, los solicitantes deberán enviar su voto por correo postal certificado.

Información adicional sobre el voto por correo

  • Correos guarda toda la correspondencia destinada a las mesas electorales hasta el día de la votación. El 21 de abril, trasladará los sobres con los votos a la mesa correspondiente, comenzando desde las nueve de la mañana y hasta las ocho de la tarde.
  • Los votos por correo se depositan en las urnas al término de la jornada electoral y se contabilizan junto con los votos presenciales.
  • Resulta imposible conocer el contenido de los votos por correo, ya que los sobres son idénticos a los utilizados en el voto presencial y se mezclan todos al introducirlos en la urna.
  • El elector que haya ejercido su voto por correo no podrá votar en persona en la mesa electoral el día de las elecciones.
  • Votar por correo no exime al ciudadano de ser convocado para formar parte de una mesa electoral.
  • Los votos emitidos desde el extranjero se cuentan cinco días después de las elecciones, durante el recuento definitivo.