ELECCIONES VASCAS

He pedido el voto por correo en las elecciones vascas: cuándo me llegará la documentación

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco han iniciado el proceso de envío de la documentación electoral a aquellos electores que han realizado su solicitud para votar por correo.

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Miriam Méndez

Madrid |

Voto por correo
Voto por correo | EP

El 21 de abril de 2024 tendrán lugar las elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco y, desde el 2 de abril, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco están procediendo al envío de la documentación electoral a los solicitantes del voto por correo.

Entrega en mano de la documentación electoral

Tal y como informa la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, después de verificar la inscripción en el censo de aquellos que han solicitado votar por correo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco están enviando la documentación necesaria para votar (que incluye el certificado de inscripción en el censo, sobres y las papeletas de votación de todas las opciones políticas) a la dirección que los electores especificaron en su solicitud. Este envío se realiza de manera certificada y urgente, habiendo comenzado el proceso el 2 de abril.

Los repartidores de Correos intentarán entregar esta documentación directamente al destinatario en al menos dos ocasiones. Si no logran hacer la entrega en mano, dejarán un aviso para que el paquete pueda ser recogido en la oficina de Correos más cercana.

Durante el proceso de entrega, el personal de Correos verificará la identidad del votante a través de su DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir, registrará el número de dicho documento y recogerá la firma del receptor como comprobante de la entrega de la documentación electoral.

¿Cómo solicitar que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección?

Después de que la Oficina del Censo Electoral (OCE) envíe la documentación electoral a la dirección proporcionada por el solicitante, la Junta Electoral Central autoriza que esta documentación pueda ser enviada a una dirección diferente si el elector lo solicita explícitamente.

Por ejemplo, si alguien ha pedido que la documentación se envíe a una dirección pero necesita trasladarse antes de recibirla, puede gestionar la reexpedición en cualquier sucursal de Correos que cuente con sistema informático. Para ello, es imprescindible que proporcione el número de registro de la documentación electoral que desea reenviar, información que está disponible en el sitio web de la OCE.

La solicitud puede ser para que el envío se dirija a otra dirección residencial o a una sucursal de Correos diferente. Es crucial que el elector realice esta petición con la antelación suficiente para asegurar que Correos pueda entregar la documentación en la nueva ubicación a tiempo.

Fecha límite para depositar el voto por correo

El elector dispone hasta el miércoles 17 de abril para entregar el sobre con su voto en cualquier sucursal de Correos del territorio nacional, durante su horario comercial habitual (de lunes a viernes de 8:30 a 20:30 horas).

Siguiendo las directrices de la Junta Electoral Central para estas elecciones, se requiere que el voto por correo sea entregado personalmente por el votante en las oficinas de Correos. Al realizar esta entrega, el votante debe acreditar su identidad mostrando su Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial que permita su identificación clara, correspondiendo al personal de Correos verificar esta documentación.