El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes la convocatoria de elecciones generales el próximo 23 de julio. Los españoles volverán a las urnas y algunos ciudadanos tendrán que formar parte de las mesas electorales. No obstante, existen algunos requisitos que hay que cumplir para asumir alguno de estos cargos (Presidente o Vocal).
La composición de una mesa electoral es de 1 Presidente y 2 Vocales cada una. Una de las excepciones para no ser miembro de una mesa electoral es ser candidato a las elecciones.
Hasta qué edad se puede ser miembro de una mesa electoral
La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona y el presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente.
El Presidente y Vocales de cada mesa deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
El presidente también deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.
¿Se puede renunciar a formar parte de una mesa electoral?
Las personas designadas para estar en una mesa electoral que no puedan, o quieran, desempeñar ese cargo podrán librarse siempre que sea por una causa justificada. Así, deben presentar su renuncia en un plazo de siete días y recibirán la respuesta de la Junta Electoral en los cinco días siguientes.
Estas son las causas justificadas para presentar la renuncia:
- Ser mayor de 65 años.
- Tenga situación de discapacidad.
- Tenga la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Tenga la situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Se esté embarazada de, al menos, 6 meses, o se esté en el período correspondiente de descanso maternal. Ambos supuestos deben ser acreditados a través de un certificado médico o mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, acreditado con la certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.