ELECCIONES 28 MAYO

Qué pasa si un miembro de la mesa electoral llega tarde

Todas las partes involucradas en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo de 2023 deberán cumplir con su rol de manera puntual y responsable.

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Miriam Méndez

Madrid | 27.05.2023 18:03

Qué pasa si un miembro de la mesa electoral llega tarde
Qué pasa si un miembro de la mesa electoral llega tarde | Pixabay

Este 28 de mayo de 2023 España visita de nuevo las urnas para dirimir las elecciones municipales y autonómicas. Además de aquellos que acudan a ejercer su derecho a voto, algunos ciudadanos deberán presentarse en los colegios electorales para cumplir con sus obligaciones en la mesa electoral.

Como en cada votación, el Estado designa, a través de un sorteo, a un número determinado de personas que deberán formar parte de estas mesas electorales. Entre sus principales funciones, destacan: controlar el desarrollo de la votación, presidir el acto de la votación y realizar el recuento y el escrutinio.

Junto con las Juntas electorales, las mesas electorales, que forman parte de la Administración electoral, son un elemento clave para el correcto desarrollo de las votaciones. No obstante, la mayoría de ciudadanos desconoce cuáles son sus obligaciones., así como las consecuencias si algún miembro de la mesa electoral llega tarde o, incluso, no se presenta.

La puntualidad: crucial en el proceso electoral

Lo principal a tener en cuenta de cara a las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo es que la puntualidad es uno de los factores más importantes. Por este motivo, todos los miembros de la mesa electoral deben estar presentes en su lugar de trabajo a la hora indicada, ya que la apertura de las mesas electorales debe realizarse en el horario establecido.

De esta manera, tanto el presidente como los dos vocales de la mesa electoral, así como los dos suplentes, deberán acudir a la cita a las 08:00, hora a la que comienza la jornada con la comprobación del material electoral y la toma de posesión de su cargo por parte de los interventores e interventoras. Una vez que se constituye la Mesa, los suplentes podrán abandonar el local si no han tenido que sustituir a los titulares. Media hora después, a las 8.30, se confeccionará el Acta de Constitución de la mesa electoral.

Ahora bien, si uno de los miembros de la mesa electoral llega tarde, esto puede retrasar el inicio del proceso electoral, lo que a su vez puede causar retrasos y molestias a los votantes. Ante esta situación, resulta fundamental que se comunique inmediatamente con el presidente de la mesa electoral para informarle de la situación. En el caso de que el retraso sea menor y se espere que el miembro de la mesa electoral llegue pronto, se puede decidir esperar antes de comenzar el proceso electoral.

Por el contrario, si el retraso es significativo, el presidente de la mesa electoral puede tomar la decisión de reemplazar al miembro que llegó tarde por un suplente. En cualquier caso, el reemplazo de un miembro de la mesa electoral debe hacerse de acuerdo con lo establecido en la normativa electoral. Por lo tanto, se deben seguir los procedimientos instaurados para la sustitución de los miembros de la mesa electoral y se deben tomar en cuenta las garantías necesarias para asegurar la transparencia del proceso electoral.

Multa de hasta 300 euros

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece las normas para la organización de las elecciones en España. Respecto a los miembros de la mesa electoral que llegan tarde, la LOREG indica lo siguiente:

  • Si un miembro de la mesa electoral no comparece a la hora señalada para la constitución de la mesa, sin justificación, puede ser sancionado con una multa de hasta 300 euros.
  • Si la llegada tardía de un miembro impide la constitución de la mesa electoral en el plazo previsto, la Junta Electoral podrá nombrar a otro ciudadano presente en el colegio electoral, para que actúe como miembro de la mesa.
  • Si la mesa electoral no puede constituirse por falta de miembros o por cualquier otra causa, la Junta Electoral deberá tomar las medidas necesarias para garantizar la celebración de las elecciones en ese colegio electoral.

Qué pasa si no te presentas sin justificación

El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, existen algunas causas eximentes por los que los miembros de la mesa electoral pueden solicitar la renuncia. Estos son los siguientes:

  • Causas personales (válidas por sí solas): tener entre 65 y 70 años, presentar certificado de discapacidad, tener incapacidad permanente, estar en situación de incapacidad temporal, estar embarazada a partir de los seis meses o en situación de riesgo, el ingreso en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico, Ser sometido a una intervención quirúrgica o pruebas clínicas, cambio en la residencia habitual o formar parte de confesiones o comunidades religiosas en las que el régimen de clausura resulten incompatible.
  • Causas familiares: maternidad durante el periodo de lactancia, cuidado directo y continuo de menores y cuidado directo y continuo de un familiar.
  • Causas profesionales (durante la jornada electoral): prestar servicio a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas, prestar servicio a a funciones esenciales de carácter sanitario, fuerzas y cuerpos de seguridad, protección civil, bomberos, ser director de un medio de comunicación encargado de cumplir la jornada electoral o Participar en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral.

El afectado deberá justificar y documentar la causa eximente a través de una solicitud de excusa presentada a la Junta Electoral correspondiente en un plazo de siete días, adjuntando los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
  • Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
  • Solicitud de excusa cumplimentada.
  • Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia.