Elecciones Municipales y Autonómicas

Qué personas no se pueden presentar a unas elecciones

La Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General recoge las personas que no se podrán presentar a las elecciones, así como los requisitos para las que sí pueden presentarse.

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Los requisitos para poder votar por correo en las elecciones del 28 de mayo

ondacero.es

Madrid | 24.04.2023 12:16 (Publicado 24.04.2023 12:11)

Imagen de archivo de las papeletas electorales de las pasadas elecciones de Andalucía
Imagen de archivo de las papeletas electorales de los pasados comicios de Andalucía | Joaquin Corchero / Europa Press

El próximo domingo 28 de mayo los ciudadanos españoles están llamados a las urnas para decidir sobre los parlamentos regionales y los ayuntamientos. Las elecciones municipales se celebran en todos los municipios de nuestro país. Sin embargo, las elecciones autonómicas se clebrarán en 12 comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla. Galicia, País Vasco, Andalucía, Castilla y León y Cataluña tendrán que esperar para elegir a sus representantes regionales.

Este lunes es el último día para registrar las listas y candidaturas para los comicios del próximo 28M. Sin embargo, no todos los ciudadanos tienen claro qué personas pueden ir o encabezar una lista electoral.

¿Quiénes no pueden presentarse a unas elecciones?

Los requisitos para que una persona pueda presentarse a las elecciones son ser español, estar censado, militar en un partido político o tener los recursos suficientes que te apoyen o concurrir en unas primarias, según recoge la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.

Según recoge el artículo 6 del Capítulo III de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad:

  • Los miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
  • Los Presidentes del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Consejo a que hace referencia el artículo 131.2 de la Constitución.
  • Los Magistrados del Tribunal Constitucional, los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • El defensor del pueblo.
  • El Fiscal General del Estado.
  • Los Subsecretarios, Secretarios Generales, Directores Generales de los Departamentos Ministeriales, los Directores de los Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Directores de los Gabinetes de los Ministros y de los Secretarios de Estado.
  • Los Jefes de Misión acreditados, con carácter de residentes, ante un Estado extranjero u organismo internacional.
  • Los Magistrados, Jueces y Fiscales que se hallen en situación de activo.
  • Los militares profesionales de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía, en activo.
  • Los Presidentes, Vocales y Secretarios de las Juntas Electorales.
  • Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados del Gobierno y las autoridades similares con distinta competencia territorial.
  • El Presidente de la Corporación de Radio Televisión Española y las sociedades que la integran.
  • Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de las entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional, así como los Delegados del Gobierno de las mismas.
  • Los Presidentes y Directores generales de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social con competencia en todo el territorio nacional.
  • El Director de la Oficina del Censo Electoral.
  • El Gobernador y Subgobernador del Banco de España y los Presidentes y Directores del Instituto de Crédito Oficial y de las demás entidades oficiales de crédito.
  • El Presidente, los Consejeros y el Secretario general del Consejo General de Seguridad Nacional.

Quiénes son inelegibles

La ley recoge que no serán inelegibles en ningún caso los siguientes ciudadanos:

  • Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
  • Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estados cuando la misma haya establecido pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Durante su manato no serán elegibles por las circunscripciones electorales comprendidas en todo o en parte en el ámbito territorial de su jurisdicción:

  • Quien ejerza la función de mayor nivel de cada Ministerio en las distintas demarcaciones territoriales de ámbito inferior al estatal.
  • Los Presidentes, Directores y cargos asimilados de Entidades Autónomas de competencia territorial limitada, así como los Delegados del Gobierno en las mismas.
  • Los Delegados territoriales de RTVE y los Directores de las Entidades de Radiotelevisión dependientes de las Comunidades Autónomas.
  • Los Presidentes y Directores de los órganos periféricos de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
  • Los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Los Delegados provinciales de la oficina del Censo Electoral.

En cuanto a las causas de inegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuestos para cada tipo de proceso electoral.