ELECCIONES 28-M

Quiénes son los apoderados en las elecciones del 28 de mayo

Los apoderados tienen una función fundamental en la garantía de la transparencia y la legalidad en el proceso electoral del 28 de mayo.

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Miriam Méndez

Madrid | 27.05.2023 17:03

Quiénes son los apoderados en las elecciones del 28 de mayo
Quiénes son los apoderados en las elecciones del 28 de mayo | Agencia EFE

Este 28 de mayo de 2023 llega una nueva cita electoral. Junto a los miembros que compondrán la mesa electoral en las elecciones municipales y autonómicas, destaca el perfil del apoderado. Esta figura está ideada para que aquellos partidos que presentan su candidatura a las elecciones, puedan supervisar el correcto funcionamiento de las votaciones a lo largo de la jornada electoral. Se trata de un cargo recogido por la Ley del Régimen Electoral (LOREG).

De esta manera, los representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, con el objetivo de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.

Cabe destacar que los apoderados pueden acceder libremente a todos los locales electorales, formular reclamaciones y protestas, pedir certificaciones y examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa. En caso de que no haya interventores de una candidatura, también pueden actuar como tales ante la mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.

No obstante, los apoderados no forman parte de la Administración Electoral, ya que su función no es instrumental, sino de representación de la candidatura, también cuando complementan su actuación en el procedimiento de votación y de escrutinio para garantizar su objetividad.

El partido designa a los apoderados y este a los interventores

Los apoderados son los representantes de los partidos políticos en los comicios. Así, dependiendo de la naturaleza de los comicios (municipales, autonómicos o generales), cada formación podrá designar a todos los que necesite. El nombramiento se produce ante notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona y, de hecho, los candidatos que concurren en unas elecciones pueden actuar de apoderados.

Además, de acuerdo con lo establecido en la normativa, estos deben aceptar la designación y actuar con imparcialidad y neutralidad en todo momento, respetando la legalidad electoral y las normas de conducta establecidas por las Juntas Electorales.

Esta figura se encarga de designar a los interventores. Concretamente, hasta tres días antes del día de las elecciones, los apoderados pueden nombrar dos por cada mesa electoral de su zona de influencia. Para ello, emitirán una hoja talonaria firmada de su puño y letra en la que también harán constar la fecha. Este documento será el que acredite al interventor.

Apoderado e interventor: requisitos

La Ley del Régimen Electoral General (LOREG) establece los requisitos que deben cumplir las personas que quieran ser apoderadas en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. Estos son los siguientes:

  • Ser ciudadano español o de un Estado miembro de la Unión Europea.
  • Tener al menos 18 años de edad.
  • Estar inscrito en el censo electoral de la circunscripción en la que se celebran las elecciones.
  • No estar inhabilitado para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la legislación electoral.

Esta norma también recoge los criterios imprescindibles para poder ser nombrado interventor. Sera necesario reunir la condición de elector y estar inscrito en el censo correspondiente a la mesa a la que se va a estar alistado. De no ser así, la Junta Electoral de Zona deberá ponerse en contacto con la Oficina del Censo para solicitar el certificado de inscripción en su correspondiente censo.

Apoderados e interventores: requisitos

La Ley de Régimen Electoral General (LOREG) define a los apoderados y a lo interentores como representantes de las coaliciones, agrupaciones de electores y partidos políticos cuya función principal consiste en supervisar y garantizar que las elecciones se desarrollen con transparencia y legalidad en todas las fases del proceso electoral.

Por un lado, de acuerdo con la norma, las funciones específicas de los apoderados son las siguientes:

  • Supervisar la constitución de las mesas electorales y comprobar que se han seguido los procedimientos legales para la designación de los miembros de la mesa.
  • Asistir a todas las operaciones electorales, incluyendo la votación, el escrutinio y la proclamación de resultados, y comprobar que se han seguido los procedimientos legales y que se han respetado los derechos de los votantes.
  • Impugnar las decisiones de las mesas electorales que consideren contrarias a la legalidad electoral, como la admisión o rechazo de votos, y presentar los recursos correspondientes ante la Junta Electoral de Zona.
  • Recibir copia de las actas y documentos electorales, para comprobar que se han cumplido los procedimientos legales y que se han respetado los derechos de los votantes.
  • Respetar las normas de conducta establecidas por la Junta Electoral Central y las Juntas Electorales de Zona, que incluyen la prohibición de hacer propaganda electoral en las inmediaciones de los colegios electorales y de realizar actividades que puedan interferir en el proceso electoral.

Por otro lado, las funciones específicas de los interventores son las siguientes:

  • Asistir a la constitución de las mesas electorales y comprobar que se han seguido los procedimientos legales para la designación de los miembros de la mesa.
  • Asistir a todas las operaciones electorales, incluyendo la votación, el escrutinio y la proclamación de resultados, y comprobar que se han seguido los procedimientos legales y que se han respetado los derechos de los votantes.
  • Impugnar las decisiones de las mesas electorales que consideren contrarias a la legalidad electoral, como la admisión o rechazo de votos, y presentar los recursos correspondientes ante la Junta Electoral de Zona
  • Comprobar que se han cumplido los procedimientos legales en la elaboración de las actas y documentos electorales, y verificar que los resultados proclamados son los mismos que los reflejados en las actas.
  • Colaborar en la elaboración de los resultados provisionales y definitivos de las elecciones.

Un día libre retribuido en el trabajo y ejercicio del voto

En el caso de aquellos ciudadanos que hayan sido nombrados apoderados o interventores y deban trabajar el 28 de mayo, la empresa tendrá la obligación de concederles el día libre y pagárselo como si fuera una jornada laboral. Además, los interventores disfrutarán de una reducción de cinco horas de la jornada de trabajo posterior al día de los comicios.

Cabe destacar que la condición de interventor o apoderado no interfiere en el derecho a voto de ambos cargos. Los apoderados gozan de libertad de movimiento, es decir, pueden visitar todos los colegios electorales dentro su zona de influencia. Ejercerán su derecho al sufragio en el centro en el que estén listado.

Por el contrario, los interventores deben votar en la mesa a la que están asignados. En el caso de estar listados en un censo diferente, votarán por correo.