Elecciones autonómicas y municipales

Los requisitos para poder votar por correo en las elecciones del 28 de mayo

El próximo domingo 28 de mayo se celebrarán elecciones municipales y autonómicas en España. Consulta cuáles son los requisitos para poder hacer uso del voto por correo.

👉 Cómo pedir el voto por correo de las elecciones autonómicas y municipales de mayo

ondacero.es

Madrid | 21.04.2023 12:02

Cómo puede Correos detectar paquetes o cartas con bombas
Cómo puede Correos detectar paquetes o cartas con bombas | EFE/ Fernando Villar

El próximo domingo, 28 de mayo, tendrán lugar las elecciones municipales en todo el país y, también se celebrarán elecciones autonómicas en todas las comunidades menos en Andalucía, Cataluña, País Vasco y Castilla y León.

Esa jornada, los ciudadanos acudirán a las urnas de los colegios para ejercer su derecho a voto. Los ciudadanos que tienen derecho a voto serán todos aquellos de nacionalidad española que residan en la demarcación consular y figuren como alta en el censo electoral, además de los que tengan nacionalidad española y se encuentren temporalmente en el extranjero.

En el caso que, durante ese domingo, las personas se encuentren fuera de su lugar de empadronamiento, tendrán derecho a votar por correo si cumplen unos requisitos.

¿Quiénes pueden votar por correo?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral recoge en su artículo 27 que toda aquella persona que no se encuentre en la localidad donde le corresponde ejercer su derecho a voto puede emitirlo por correo, haciendo la solicitud previa en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Las personas que pueden hacer uso de la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo son:

  • Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
  • Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho a voto en las elecciones convocadas.

No puede ser solicitado por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.

Los electores podrán hacerlo a través de la página web de correos y deberás acreditar tu personalidad mediante firma electrónica, también se aceptan los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y DNI electrónico.

El plazo para pedir el voto está abierto desde el 4 de abril y estará vigente hasta el día 18 de mayo y, la fecha máxima para depositar el voto finalizará el 24 de mayo de 2023, en los horarios habituales de las oficinas de correos.