Los abogados de los tres jóvenes condenados por la violación grupal de una chica de 24 años en el núcleo de Campohermoso de Níjar (Almería) en abril de 2016 han interesado una rebaja de ocho años de cárcel respecto a los 15 años de prisión por los que fueron condenados en segunda instancia, en el TSJA, por un delito de agresión sexual al considerar que su caso se encuadra en la revisión de sentencia que posibilita la entrada de la ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley de 'solo sí es sí'.
En su recurso finalmente elevado ante la Audiencia Provincial de Almería y consultado por Europa Press, los letrados Mónica Moya, José Miguel Ramos y Enrique Sánchez apuntan que, en el momento de juzgarse los hechos, la Sala que enjuició el caso se movía "en un arco penológico de 12 a 15 años de privación de libertad" mientras que "ahora, el mismo es de siete a 15 años", por lo que apelan la "obligada observación del principio de proporcionalidad" en la citada revisión.
La Audiencia Provincial de Almería condenó a los tres acusados a 13 años de prisión por un delito de agresión sexual si bien posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) elevó a 15 años las condenas a cada uno de ellos por un delito continuado de agresión sexual con penetración recogido en los artículos 178 y 179 del Código Penal, con la agravación del subtipo del artículo 180.1.2ª.
No obstante, las defensas apelan al primer fallo judicial y el tipo penal de origen por el que se produjo la condena en primera instancia para solicitar la revisión de la sentencia, con la que interesan se fije en siete años la pena de cárcel y que, en caso de prosperar, se proceda además a formalizar una nueva liquidación de condena.
Por el momento, desde la Audiencia Provincial de Almería aguardan a que los magistrados de la Sección Segunda y Tercera se reúnan el próximo lunes en un plenillo sectorial penal donde unificarán criterios a la hora de abordar los recursos de revisión que se han presentado desde el pasado viernes ante esta y otra docena de sentencias por delitos contra la libertad sexual, de los que también se ha dado traslado a la Fiscalía.
En este caso, el Supremo desestimó el recurso de los tres acusados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estableció dichas penas por los delitos de agresión sexual y lesiones y que las elevó en dos años en relación a las condenas iniciales de la Audiencia de Almería, con una pena total para cada uno de ellos de 16 años, además de una indemnización a la víctima de 47.500 euros.
El Alto Tribunal resolvió el recurso de casación en el que rechazó hasta seis motivos de las defensas y avaló el pronunciamiento del TSJA, que estimó el recurso de la acusación particular ejercida por el bufete Martín de los Reyes y Asociados al entender que el delito consumado de violación se produjo con "carácter continuado" al ser varios los autores que cooperaron entre sí para llevar a cabo su plan.
La Sala andaluza concluyó en su sentencia que los "tres acusados contribuyeron con sus actos necesarios para cometer delito de agresión sexual, produciéndose los hechos entre las mismas personas y en un ámbito temporal", y subió de 13 a 15 años la pena de prisión para cada uno de ellos por la violación, a lo que se sumó un año de prisión más por un delito de lesiones.
Del mismo modo, rechazó que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de abuso sexual y no de violación, ya que los acusados "utilizaron la fuerza para vencer la oposición de la víctima", según se desprende de la lesiones sufridas por la misma, que fueron para "doblegar su voluntad ante su oposición".
Cabe recordar que la víctima, que se encontraba mareada a consecuencia de haber ingerido alcohol, fue conducida en coche por los acusados hasta un descampado, donde fue agredida sexualmente por cada uno de ellos de manera consecutiva mientras que se auxiliaban entre sí para doblegar la voluntad de la chica, quien resultó lesionada y llegó a perder el conocimiento.
En este sentido, el TSJA invocó la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de 'La Manada' en la que recuerda que basta con el autor de la violación "se prevalga de la utilización de la fuerza o intimidación para doblegar la voluntad de su víctima" para señalar la violación.
El Alto Tribunal andaluz destacó la "verosimilitud" del relato de la perjudicada e indicó en sus fundamentos que aunque "se quiere plantear dudas en torno a la declaración de la víctima", la misma "ha manifestado en todo momento el mismo relato, sin que aparezcan dudas algunas de relevancia".
Incidió además en una serie de elementos que corroboran la versión de la joven, entre ellos, la versión del portero del pub que la vio salir con dos de los condenados, las lesiones que sufrió la perjudicada "típicas de una relación no consentida" avaladas por las doctoras y el forense que la examinaron, el reconocimiento de los acusados de algunos detalles como que vieron a la víctima después de los hechos "con los pantalones puestos al revés", o la declaración del compañero de trabajo de la mujer.
De otro lado, la sala apuntaba la "absoluta falta" de prueba en cuanto al consumo de estupefacientes que se alegaba por parte de la defensa de los jóvenes, cuyas facultades tampoco consideró "mermadas" ante el tiempo de duración de los hechos con la víctima, a la que condujeron a un descampado tras introducirla en un vehículo al salir del pub.
"No existe un mínimo indicios de que los acusados estuvieran bajo los efectos de bebidas alcohólicas", añadía la sentencia. La sentencia, que también rechazó la participación en la violación de uno de los condenados al entender que, cuanto menos, participó como cooperador necesario en la agresión sexual, avaló además la indemnización de 47.500 euros a favor de la víctima en base a los daños morales sufridos por la joven.