El Ayuntamiento ha emitido un bando para regular las condiciones y requisitos en la que han de desarrollarse las zambombas que se celebren en el término municipal de Puerto Real en el periodo que va del 1 y al 24 de diciembre, ambas fechas inclusive. Conforme al Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Creativas y Establecimientos Públicos de Andalucía, se distingue entre establecimientos que han de someterse a los medios de intervención municipal y los que no, como es el caso de las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar. En el primer grupo se encuentran los locales de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, pubs y bares con música) y otros establecimientos autorizados para una actividad distinta, en los que en su autorización municipal permanente no estén previstas expresamente la celebración de actuaciones en directo; así como las celebraciones de zambombas en zonas de dominio público, organizadas o promovidas únicamente por asociaciones culturales, vecinales, de comerciantes, de hostelería y otros entidades sin ánimo de lucro.
La solicitud deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del 15 de noviembre, a través de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El régimen de horario dependerá del tipo de establecimiento y lugar. Así, para aquellos establecimientos que al amparo de su licencia permanente estén autorizados para el desarrollo de actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato, el régimen de horario será el así recogido en su autorización. Para aquellas celebraciones que se realicen en zona de dominio público y para aquellos establecimientos de hostelería distintos a los anteriores u otros establecimientos de cualquier índole, que precisen autorización municipal previa, el horario será el establecido en la correspondiente autorización, sin que en ningún caso pueda superar las 2.00 horas. En el caso de las celebraciones que se realicen en terrazas y veladores situados en la vía pública, así como en superficies privadas abiertas o al aire libre que formen partes de establecimiento de hostelería y establecimientos de ocio y esparcimiento, la celebración tendrá lugar entre las 15.00 y las 24.00 horas. Este mismo régimen de horario se establece para las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar y las que se realicen en establecimientos de hostelería que no precisa autorización municipal.