El desmantelamiento de la explotación ganadera que estaba ubicada en las inmediaciones de la Avenida de la Matea, y que ya hoy en día es una realidad, sigue generando resoluciones judiciales, en esta ocasión una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía notificada al Ayuntamiento, en virtud de la cual, se confirma la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz de fecha 17 de diciembre de 2021, por la que se estimaba el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra la Junta de Andalucía por negarse a cancelar el código de explotación de la ganadería cuyo cese se ordenó en 2015.
El origen del asunto se remonta al inicio del procedimiento de ejecución subsidiara puesto en marcha por el Ayuntamiento para el cumplimiento forzoso de la orden de cierre de la explotación ganadera, después de haber obtenido la resolución de cese, hasta tres pronunciamientos judiciales diferentes que avalaban la legalidad de dicha resolución y el deber de acatarla y ejecutarla, por entender los Tribunales que la explotación ganadera generaba un problema de salubridad pública y que por consiguiente primaba el interés general de la salud de las personas, ante el interés exclusivamente particular del ganadero. En el marco de dicho procedimiento el Ayuntamiento solicitó colaboración de la Junta de Andalucía, consistente la misma en que dicha Administración cancelara el código de explotación de dicha ganadería, que gestiona al tener las competencias en esta materia, con el objeto de que la actividad ganadera declarada ilegal no pudiera seguir desarrollándose. Esa colaboración interesada por el Ayuntamiento, está configurada como una auténtica obligación entre Administraciones Públicas al amparo de los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015 reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.
El Ayuntamiento asegura que "pese a la existencia de esa obligación legal de colaborar, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz dictó una resolución de fecha 5 de marzo de 2020, por la que denegaba dicha cooperación, con el argumento de que el código de explotación de la ganadería sólo se cancelaría cuando la misma se hubiera desmantelado de cabezas de ganado". "La inconsistencia legal del argumento esgrimido por la Junta de Andalucía, y el hecho de que quisieran desentenderse de un problema donde estaba en juego la salud de la ciudadanía, dejando completamente sólo al Ayuntamiento y desprotegiendo a los vecinos de Rota, especialmente los residentes en las inmediaciones, es lo que motivó que por parte de los servicios jurídicos del Ayuntamiento se impugnara dicha resolución por entenderla no ajustada a Derecho", denuncian desde el Ayuntamiento de Rota.