La comunidad autónoma de Andalucía es la que más contribuyentes aportó el año pasado a la campaña de la Renta. Más de cuatro millones de personas, según datos de la propia Agencia Tributaria, cumplieron con las obligaciones fiscales y muchas de estas personas se beneficiaron de las deducciones propias de Andalucía.
La campaña de la Renta 2023 se acerca y los contribuyentes andaluces ya se preparan para ella. Para ser beneficiarios de alguna de las deducciones propias de la región es necesario acreditar la residencia fiscal en Andalucía: es decir, vivir al menos 183 días en alguna de las ciudades.
Las deducciones aplicables en Andalucía son las siguientes:
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
Se podrá deducir el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
Se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. El importe máximo de deducción será 600 euros anuales, con carácter general, y 900 euros anuales, en el caso de que el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.
Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores
- Se podrá deducir 200 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado, o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
- Se podrá deducir 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.
Incremento de la deducción: En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 200 euros por cada hijo o, en su caso, por cada menor. Este incremento de 200 euros por cada hijo en el caso de parto, adopción o acogimientos múltiples se aplicará, aunque hubiera fallecido alguno de ellos en el año.
Por adopción de hijos en el ámbito internacional
Se podrá deducir 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
Incompatibilidad: Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por nacimiento o adopción de hijos o acogimiento familiar de menores”.
Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
Se podrá deducir 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre). Tiene la consideración de familia monoparental, a efectos de la deducción, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
- Hijos mayores de edad que antes del 1 de enero de 2022 hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Hijos mayores de edad con discapacidad a quienes, por resolución judicial, asista un curador.
Incremento de la deducción: La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.
Para familias numerosas
- En el caso de familias numerosas de categoría general se podrá deducir 200 euros.
- En el caso de familias de categoría especial se podrá deducir 400 euros.
Por gastos educativos
Se podrá deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas.
- Gastos de enseñanza escolar de idiomas o informática: Se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero. Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
- Gastos de enseñanza extraescolar de idiomas o informática: Se considerarán gastos de enseñanza extraescolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de centros no comprendidos en el apartado anterior, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas. También tendrán dicha consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin.
El importe máximo de la deducción no podrá superar 150 euros anuales por cada descendiente.
Para contribuyentes con discapacidad
Se podrá deducir 150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad.
Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Se podrá deducir 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que cumpla los siguientes requisitos:
- Que no sea declarante del IRPF en el ejercicio y que tenga la consideración de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).
- Además, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de personas cuya incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 aunque no alcance dicho grado.
- En el caso de parejas de hecho, estas han de estar inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones Públicas.
Por asistencia a personas con discapacidad
Con carácter general se podrá deducir 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF, sin que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.
- Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
En el caso de que las personas con discapacidad precisen ayuda de terceras personas:
- El 20 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal del IRPF.
- Únicamente tendrá derecho a este incremento el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación. A tal efecto, deberá hacerse constar en la casilla [0859] del Anexo B.1 de la declaración el Código Cuenta de Cotización por el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Incompatibilidad: Esta deducción será incompatible con la deducción "Por ayuda doméstica" cuando sea la misma persona empleada la que da derecho a la aplicación de ambas deducciones.
Por ayuda doméstica
Se podrá deducir el 20 por 100 del importe satisfecho en el período impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora. El importe máximo de la deducción no podrá superar 500 euros.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
- Se podrá deducir el 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2023 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
- También se podrá deducir el 50 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2023 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles cuando dichas sociedades han sido creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
- El límite de deducción aplicable será de 12.000 euros anuales.
Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral
- Cuantía y límite máximo de la deducción
El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades. El importe máximo de deducción será de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
- Obligaciones formales
Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción. Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de esta deducción.
Por donativos con finalidad ecológica
Se podrá deducir 10% de las cantidades donadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes instituciones:
- Las entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de corporaciones locales de Andalucía, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente, quedando afectos dichos recursos al desarrollo de programas de esta naturaleza.
- Las entidades sin fines lucrativos y las entidades beneficiarias del mecenazgo, reguladas respectivamente en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El límite de deducción aplicable será de 150 euros.