Condena al Servicio Andaluz de Salud

El SAS condenado a indemnizar con 287.000 euros a la familia de un niño con secuelas graves por hipoxia al nacer

La sentencia reconoce que los daños neurológicos no se manifestaron de inmediato y rechaza la prescripción solicitada por el SAS.

Redacción

Granada |

El SAS condenado a indemnizar con 287.000 euros a la familia de un niño con secuelas graves por hipoxia al nacer
El SAS condenado a indemnizar con 287.000 euros a la familia de un niño con secuelas graves por hipoxia al nacer | EUROPA PRESS

La abogada Isabel Romero, que representa a la familia del menor afectado, subraya la relevancia de esta sentencia para los derechos de los pacientes en casos de daño perinatal. En declaraciones a Onda Cero Granada, Romero explicó que la reclamación se interpuso cuando el menor tenía 8 años, un retraso motivado por la dificultad de determinar la magnitud de los daños hasta que el desarrollo cerebral del niño avanzara. Esta circunstancia ha sido determinante para que el juzgado rechace la prescripción del caso, un logro importante en el ámbito de la responsabilidad médica.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada condenó al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a la familia con 287.000 euros. La resolución estima en parte la demanda de los padres, quienes recurrieron la decisión de la Junta de Andalucía de desestimar en 2021 su reclamación por responsabilidad patrimonial. La familia sostiene que la hipoxia perinatal y la encefalopatía hipóxico-isquémica sufridas por el menor en el momento del parto, en julio de 2008, fueron consecuencia de una atención sanitaria deficiente, lo que ha derivado en secuelas como hemiparesia, epilepsia multifocal y otros daños neurológicos.

Según la sentencia, el error en la estimación del peso fetal —3,2 kg en lugar de los 2,45 kg que pesó al nacer— no constituye una negligencia, aunque la falta de un estudio Doppler podría haber facilitado la detección temprana de posibles complicaciones. Sin embargo, el juzgado concluyó que en 2008 esta prueba no era sistemática en embarazos de bajo riesgo, por lo que no consideró que existiera una mala praxis. La indemnización, calculada en 287.000 euros, se ha fijado atendiendo a la "pérdida de oportunidad" y abarca daños como el trastorno cognitivo moderado, las alteraciones neuropsicológicas y visuales, así como el perjuicio moral derivado de la pérdida de calidad de vida del menor.

El fallo judicial argumenta que los daños neurológicos en este tipo de casos pueden tardar años en manifestarse, motivo por el cual la prescripción no se aplicó. Al haber demostrado que el cerebro del niño continuaba en desarrollo en el momento de la reclamación, el juzgado desestimó la petición del SAS de archivar el caso por este motivo. Esta sentencia, contra la que cabe recurso, ha sido valorada por la abogada de la familia como un avance para las familias que enfrentan daños derivados de la hipoxia y otras complicaciones perinatales, permitiendo que se tenga en cuenta el desarrollo progresivo de secuelas neurológicas en el cómputo de plazos.