El Gobierno de Ángel Víctor Torres registró su recurso de casación este jueves ante el Tribunal Supremo, pero no contra la supresión del toque de queda sino ante la eliminación del cierre perimetral, ya que entiende que esta última medida junto con la limitación de los grupos son esenciales para controlar la pandemia.
Lo primero que hizo el alto tribunal fue dar traslado inmediatamente a la Fiscalía para alegaciones, que dispone de tres días hábiles, según el decreto aprobado por el Gobierno días antes de que decayera el estado de alarma y que daba la última palabra al Supremo para unificar una posición común para las autonomías.
La Fiscalía de Canarias dio su visto bueno al cierre perimetral, una restricción que contó con el apoyo de varios magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.
Pero está por ver qué posición mantendrá ahora la Fiscalía del alto tribunal, teniendo en cuenta que la Fiscalía General no ha dado un criterio general de actuación a la carrera fiscal, si bien se antoja extraño que la propia institución se enmiende a sí misma.
Una vez que la Fiscalía remita su informe a la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso, el Supremo dispondrá de un máximo de cinco días hábiles para resolver directamente el recurso.
Será el primero sobre el que se pronuncie el Supremo, que lleva días preparándose ante una posible cascada de recursos que, de momento, no es tal, pues Canarias es la única que ha recurrido.
En líneas generales, los altos tribunales de Cataluña, Valencia, Comunidad de Madrid, Baleares, Navarra, Castilla la Mancha, Extremadura, Andalucía, Galicia, Canarias y Murcia han avalado las restricciones de los Gobiernos autonómicos, si bien no ha habido uniformidad cuando han entrado a abordar aquellas medidas que limitan o restringen derechos fundamentales.
Con los cierres perimetrales, que es el caso que va a estudiar el Supremo, los tribunales superiores de País Vasco y Canarias ha rechazado aplicarlo en sus territorios de manera general.
Los jueces de Canarias afirman que no pueden avalar el cierre ordenado por el Gobierno regional ante las imprecisiones en sus términos porque entienden que el régimen jurídico establecido por el Ejecutivo es discriminatorio.
Más rotundos son los jueces vascos que señalan que "nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado", cómo sí ha pasado en otras partes del país.
Porque, por ejemplo, otros tribunales autonómicos sí han avalado los cierres aunque por municipios como en Galicia y Extremadura.
Más llamativo es el caso de Andalucía. Allí el Tribunal Superior lo ha autorizado en cuatro localidades pero, en cambio, lo ha denegado en Montefrío (Granada) por dos veces.