Una profesora de la Universidad de Granada deberá abonar una indemnización de 14.000 euros a un estudiante de su centro debido a una serie de llamadas y mensajes de WhatsApp de naturaleza personal con objetivo coaccionador entre 2015 y 2016.
En un primer momento, la Fiscalía lo calificó como acoso sexual, pero posteriormente el juicio, celebrado antes de verano, determinó que la acusada había cometido un delito leve de coacciones, que ella terminó aceptando. Por ello, además de la indemnización previa, pagará una multa de 360 euros al Estado.
Sin embargo, tal y como recoge la sentencia firme, no tiene que pagar los costes de la acusación popular de su alumno. Además, esta se ha mandado a la Universidad de Granada "a los efectos oportunos en relación al expediente disciplinario abierto".
La Fiscalía rechazó que se tratara de acoso sexual
En este sentido, recalca que se enviaron sendos mensajes "sin finalidad académica ninguna", generando en el estudiante "una presión consecuencia de la cual sufrió un lógico desasosiego". Aun así, se ha descartado completamente que cometiera este delito con objetivos sexuales, ya que el propio joven negó que fueran de este tipo.
Por ello, en un primer momento se solicitó seis meses de prisión, aunque se acabó desechando esta idea. Finalmente, la defensa terminó sumándose a estas peticiones.